Heraldo-Diario de Soria

El Consultivo ve negligencia en una MIR de Soria por el alta a un hombre que murió un día después

Su dictamen contradice a Sacyl y responsabiliza a la residente por no consultar a los adjuntos a la vista de que el dolor no cesaba ni con morfina / Esa madrugada falleció por ‘infarto intestinal’

Hospital Santa Bárbara de Soria.MARIO TEJEDOR

Publicado por
Esther Neila
Soria

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La actuación de la médico MIR fue negligente: debió consultar el caso a los dos especialistas adjuntos que aquella noche estaban también de guardia en Urgencias en el hospital de Soria en lugar de mandar a casa al paciente –de 68 años y pluripatológico– que apenas vio aliviado su agudo dolor abdominal con morfina y cuyos antecedentes digestivos no debían subestimarse. 

Es imposible saber si otra decisión tras una evaluación colegiada hubiera evitado la muerte del hombre –falleció menos de 24 horas después– pero darle el alta supuso en sí misma una mala praxis que le privó de esa posibilidad (remota o no) de curación. Es la llamada ‘pérdida de oportunidad’, un concepto jurídico que supone reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración en una actuación, lo que conlleva el derecho ciudadano a ser indemnizado por las consecuencias soportadas.

Esa es la conclusión a la que llega el Consejo Consultivo tras examinar el expediente iniciado por los familiares del paciente que murió como consecuencia de una isquemia intestinal masiva (comúnmente conocida como ‘infarto intestinal’), un cuadro que no fue detectado durante su visita a Urgencias el día anterior. Allí llegó el 12 de julio de 2022 derivado por su médico de cabecera e ingresó de madrugada ya del día 13.

Permanecío ocho horas en el hospital. En ese tiempo le hicieron un electrocardiograma, una radiografía de tórax (no de abdomen) y le administraron opioides, que sólo consiguieron un alivio parcial de su dolor agudo. Había ingresado a medianoche y a las 8.00 horas recibió el alta. El diagnóstico: dolor inespecífico, descartadas patologías urgentes y sospecha de gastroenteritis aguda.

La familia denuncia que aquella decisión de mandarle a casa fue «indebida» a la vista de que una evolución que «no era tranquilizadora» porque la fuerte analgesia suministrada sólo consiguió un alivio parcial del intenso dolor que sufría. Critica que no le realizaran más pruebas en ese momento, que tal vez hubieran servido para detectar a tiempo su caso. Esta «inadecuada atención» fue la causa del fallecimiento del paciente, según los reclamantes, que piden 198.000 euros de indemnización a Sanidad.

El paciente volvió a ingresar por Urgencias a las 23:14 horas del 13 de julio de 2022» y, ante el empeoramiento de los síntomas, y se le realizó un angio-Tac que arrojó por fin el diagnóstico: «Neumatosis portal y mesentérica, no descartamos isquemia intestinal o fuga intestinal o sangrado». Ante la gravedad, se decidió operar de urgencia pero entonces su situación ya era irreversible porque se había producido una isquemia intestinal masiva y no se pudo hacer nada para evitar su fallecimiento. Perdió la vida en el quirófano a las 3.00 horas.

La familia entiende que de haberse detectado esa patología grave y potencialmente mortal durante la primera atención en Urgencias, cuando el paciente estaba estable, «podría haberse llevado a cabo un tratamiento quirúrgico precoz con finalidad curativa».

La Inspección Médica dio la razón a los reclamantes al considerar que «tras la evolución del paciente durante su estancia en Urgencias y con una respuesta parcial al tratamiento del dolor que presentaba hubiera sido razonable antes de emitir el alta que se hubiera adoptado una decisión más colegiada».

En contra de ese informe se pronunció la Consejería de Sanidad, que desestimó la reclamación apoyándose en las tesis de la aseguradora : que al paciente se le realizaron las pruebas oportunas porque «no presentaba clínica ni analíticamente parámetros que hicieran sospechar de una patología grave que hiciera necesario pruebas complementarias».

El Consejo Consultivo de Castilla y León –cuyo dictamen es obligatorio cuando el importe de la reclamación patrimonial supera los 6.000 euros– concluye que «el alta médica fue negligente», que «se infringió la lex artis por no adoptarse colegiadamente cuando se trataba de un caso particular y complejo tratado por una residente» de segundo año.

El órgano consultivo rechaza establecer la relación causa efecto entre el alta y el fallecimiento pero sí reconoce que aquella decisión produjo «una pérdida de oportunidad de curación, puesto que no puede descartarse que el desenlace hubiera sido otro si, diferida el alta médica y consultado el asunto, se hubiera logrado diagnosticar antes la dolencia y llevar a cabo una intervención quirúrgica curativa».

«Se desconoce si una valoración colegiada del asunto hubiera conducido a la práctica de un angio-Tac y a un diagnóstico precoz y, desde luego, si el paciente hubiera podido salvar su vida con una cirugía habida cuenta de la gravedad de su enfermedad. Pero tampoco puede descartarse que hubiera sido así, puesto que todos los informes coinciden en que una de las circunstancias que aumenta la mortalidad en estos casos es el retraso en el diagnóstico y el tratamiento», argumenta.

Su dictamen propone, así, la estimación parcial del caso, y emplaza a Sanidad indemnizar a la familia con una cuantía que no especifica pero que necesariamente será menor a la reclamada, atendiendo al porcentaje de pérdida de oportunidad ocasionado, que debe determinar la parte reclamada.

El dictamen repasa también el historial del paciente, pluripatológico, con una larga lista de dolencias: tromboembolismo pulmonar, obesidad mórbida, sometido a cirugía bariátrica cinco años antes y abdominoplastia.

«A la vista de los antecedentes no parece que se tratara de un caso habitual de gastroenteritis aguda, aun cuando pudiera sospecharse este diagnóstico, dado que era un paciente pluripatológico, con dolor intenso y suministro de analgésicos opioides con alivio parcial del dolor», esgrime el dictamen del Consultivo.

La inspectora médica recuerda que un médico MIR puede emitir el alta pero recuerda que la normativa reguladora del sistema formativo de residencia se basa en la asunción progresiva de responsabilidades y el deber general de supervisión, que se va reduciendo a medida que se avanza en la adquisición de competencias del programa formativo.

«A la vista de los antecedentes expuestos, la decisión de alta médica se adoptó por una residente de segundo grado sin que conste que consultara esa decisión con los otros facultativos del Servicio de Urgencias», apostilla el Consultivo.

«Más allá de que pueda justificarse que no se sospechara de una isquemia intestinal y no se practicaran pruebas diagnósticas de imagen adicionales (angio-TAC), lo cual puede ser discutible a la vista de lo expuesto, este Consejo comparte la posición de la Inspección Médica en el sentido de que el alta médica (y en consecuencia, el seguimiento y tratamiento posterior del paciente) debió adoptarse colegiadamente con los otros facultativos de Urgencias por un principio de prudencia, considerando los antecedentes médicos del paciente, que era pluripatológico, su edad, el suministro de mórficos para soportar el dolor, la respuesta parcial al tratamiento analgésico y que la médico que le atendió era una residente en formación de segundo año», resume.

El Consultivo tira también de las orejas a Sanidad por «el excesivo tiempo transcurrido» hasta su respuesta, pese a que los dos años de demora en este caso se sitúan muy por debajo de lo habitual en Sacyl, donde no es infrecuente que los expedientes esperen durante más de cinco años.

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