Tribunales
La Audiencia Provincial absuelve a Cobo del delito de falsificación de firmas en El Burgo de Osma

Miguel Cobo, absuelto por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Soria absuelve al que fuera alcalde de El Burgo de Osma Miguel Cobo del delito de falsificación de documentos privados por el que fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Soria, el pasado mes de marzo, a seis meses de cárcel como autor de la firma de su compañero de partido, Luis Cuesta, sin su consentimiento, en el documento del pacto de alternancia en la alcaldía burgense que había alcanzado con el PSOE. También tenía que indemnizar a Cuesta, que se personó como acusación particular, en la cantidad de 1.000 euros.
La Audiencia Provincial resuelve así el recurso presentado por Cobo asegurando que las pruebas periciales que se expusieron en el juicio no son concluyentes, en concreto la de los grafólogos que analizaron la fotocopia del documento y las firmas. «No tenemos la certeza de que se llegara a redactar concretamente el documento que se denuncia, ni mucho menos que se firmara el mismo en nombre de terceros», indica la sentencia, que plantea «dudas sobre su autenticidad», pues se trata de una fotografía de dicho documento. «Impide que se pueda dar por acreditado el contenido y las firmas que aparecen en el mismo», concluye.
El ex alcalde burgense señaló ayer a este periódico: «Siempre he dicho que tenía la conciencia tranquila, sabía lo que había hecho y me parecía injusto que algunas personas me utilizaran para limpiar su imagen». En ese mismo sentido, añadió sentirse «contento, por que la justicia por fin ha dado la razón a la verdad»
El fallo de la Audiencia Provincial rechaza el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y señala que «Miguel Cobo Sánchez-Rico, quién era alcalde de Burgo de Osma por el Partido Popular, se reunió, con Martín Navas Antón, concejal de Partido Socialista Obrero Español en aquel momento, y elaboraron un documento sin que resulte acreditado ni su contenido, ni los firmantes del mismo».
Destaca así la sentencia, ante la que cabe recurso en el Tribunal Supremo. Ésta recoge que «no existen motivos bastantes» para fundamentar una sentencia condenatoria, en primer lugar porque no consta aportado a la causa el documento original, sino una fotografía de un documento, supuestamente realizado el día 30 de septiembre de 2019. Del mismo modo, el acusado ha negado tanto la reunión con Navas el día 30 de septiembre, como la redacción de documento alguno. Así como haber imitado la firma del otro concejal, Luis Cuesta, en ningún documento.
Sostiene la Audiencia Provincial que es la declaración testifical de Martín Navas la base principal del pronunciamiento condenatorio de la sentencia apelada. Si bien, este testigo en la vista oral, dijo que «imaginó», recalcó el fallo ayer conocido, que Cobo firmaría por Cuesta, pero sin asegurarlo. Y si bien a preguntas de la acusación particular se ratificó en lo declarado en fase de instrucción, «no podemos olvidar que en aquel momento Martín Navas declaraba en calidad de investigado, y como tal podía faltar a la verdad. Y en todo caso, nos encontramos ante dos versiones contradictorias a valorar con el resto de la prueba». Del mismo modo, varios testigos, concejales de la corporación, declararon que ese día les pidieron su consentimiento para firmar un documento en su nombre, a lo que accedieron.
Un punto clave en el fallo de la Audiencia es el documento. Los tres peritos que declararon en la vista oral coincidieron en que se trataba de un documento digital, por lo que su pericia no podía valorar la autenticidad del mismo, ni de sus firmas. Concretamente el perito judicialmente nombrado dijo que se trata de un documento escaneado de pésima calidad, fácilmente manipulable digitalmente y editable.