El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la devolución del gasóleo bonificado a un agricultor
La sentencia concluye que las deficiencias en la autorización o capacidad de los depósitos no justifican denegar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos si se acredita el uso agrario del combustible
Cosechadora en el campo en una imagen de archivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido a un agricultor el derecho a percibir la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado utilizado en su explotación durante 2023, al estimar el recurso presentado contra la denegación de la Agencia Tributaria. La resolución, recogida en la Sentencia 839/2026, de 23 de julio, reconoce una devolución de 4.810,29 euros, además de los intereses correspondientes.
La devolución había sido solicitada en 2024 y fue rechazada por la Agencia Tributaria al considerar que el agricultor no había acreditado suficientemente la disponibilidad de depósitos debidamente legalizados ante la Junta de Castilla y León, con capacidad adecuada y ubicados en los lugares reflejados en las notas de entrega del combustible.
Sin embargo, el alto tribunal autonómico concluye que la falta de legalización de las instalaciones de almacenamiento no supone, por sí sola, la pérdida del derecho a la devolución fiscal cuando queda acreditado que el gasóleo fue adquirido y utilizado efectivamente en la actividad agrícola o ganadera.
En este sentido, la Sala destaca que en el procedimiento no se discutía que el recurrente desarrollaba una actividad agraria, que disponía de maquinaria que utilizaba gasóleo bonificado y que había adquirido el combustible cuya devolución reclamaba. Asimismo, considera acreditada la existencia y disponibilidad de los depósitos empleados en la explotación y señala que los suministros documentados coincidían con las declaraciones efectuadas por la empresa distribuidora.
El fallo puede tener una especial trascendencia por el elevado número de procedimientos abiertos en los últimos años. La firma estima que la Agencia Tributaria podría haber iniciado en Castilla y León cerca de 5.000 comprobaciones relacionadas con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado utilizado por agricultores y ganaderos. En numerosos expedientes, añade, la Administración habría cuestionado o denegado la devolución por incidencias relacionadas con la autorización, inscripción, ubicación o capacidad de los depósitos.
No obstante, la sentencia no elimina las obligaciones de autorización, inscripción y legalización de las instalaciones de almacenamiento, que continúan siendo exigibles conforme a la normativa de Industria. La resolución establece, eso sí, que un eventual incumplimiento de estos requisitos administrativos no implica automáticamente la pérdida del derecho a la devolución cuando se demuestra la adquisición del combustible y su utilización efectiva en la actividad agraria o ganadera, informa Ical.
Este pronunciamiento puede resultar de interés para agricultores y ganaderos que tengan procedimientos similares en tramitación, a quienes se les haya denegado la devolución por cuestiones relacionadas con sus depósitos o incluso para aquellos que no llegaron a solicitarla por entender que las deficiencias de sus instalaciones se lo impedían. En cualquier caso, subraya que cada situación deberá analizarse de forma individual para comprobar que el derecho no ha prescrito y que se cumplen el resto de requisitos previstos en la normativa tributaria.