Tribuna
Sergio Delgado, in memoriam
Que fácil resulta escribir a favor de corriente y que difícil resulta hacer lo contrario. Este HDS suma entradas que ofrecen una visión del ‘Caso Sergio Delgado’ que no puedo compartir. La AP de Burgos, dentro del procedimiento del Tribunal del Jurado Nº 1/25, dictó la Sentencia Nº 47/2026, de 17.02.26, en la que condenaba a cuatro años de prisión al joven que propinó un puñetazo en un bar a Sergio Delgado que, al caer, se golpeó la cabeza contra el suelo con un resultado fatal. La condena se corresponde, con proporcionalidad, con la pena máxima prevista para el delito de homicidio por imprudencia grave, una vez que el jurado popular consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar y que, por tanto, no se dan los requisitos del tipo penal del asesinato.
El Tribunal del Jurado –de natural inclinado a la condena-- consideró, en este caso, que no había quedado probado que la agresión tuviera relación con la vecindad de la víctima –un vallisoletano que ese día estaba en Burgos en una despedida de soltero-- ni con la rivalidad futbolística. Lo que sí consideró probado fue que no existió intención de matar, que no le agredió por su procedencia, que el golpe nada tenía que ver con el Muay Thai y que el alcohol tampoco influyó en el letal resultado. Por todo ello, impuso la pena máxima prevista para el delito de homicidio por imprudencia grave "en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla, realizándose en una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario". Asimismo, fijó una responsabilidad civil de 250.000€ para los padres y la hermana de la víctima. La sentencia recuerda que "el jurado ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración, en la forma que cualquier ciudadano pudiera realizar y como tiene declarado la Jurisprudencia, no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello”. Puedes tener muy claro que siempre es mucho mejor que te juzgue un juez profesional. Fue ese juez profesional el que, después, consideró que la decisión sobre la intencionalidad resultaba ajustada a la Doctrina Jurisprudencial.
El magistrado ponente también explicó la diferencia entre el Derecho Penal de Autor, que se caracteriza por no basarse en el acto cometido, “sino en las características personales, el modo de vida o la ‘peligrosidad’ del individuo … A diferencia del Derecho Penal de Acto (que castiga por lo que uno hace), el de autor castiga por lo que uno es. Dicho derecho penal de autor … fue utilizado indirectamente por las acusaciones, se caracteriza por enjuiciar la personalidad, el carácter, la trayectoria o la supuesta ‘antisocialidad’ del sujeto para determinar la pena, lo cual trató de ser evitado por este ponente en aras a impedir la confusión del jurado". Por último, descartó todas las agravantes solicitadas: (i) la de alevosía, "al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente y conversando"; (ii) la de abuso de superioridad por el conocimiento del Muay Thai, señalando que "ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo”, y (iii) la de los motivos ideológicos, al estar basada en “la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el jurado y, en todo caso, resulta de difícil encaje jurídico".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJCYL. Este es el Estado de Derecho. Frente al mismo está el linchamiento que dicho fallo ha suscitado tanto en los medios como en las RRSS. El Derecho Penal persigue, analizando los hechos reales, aparejar a una determinada conducta el reproche penal que establece el Legislador en los tipos penales. Una cosa es querer matar a alguien y otra muy distinta es dar un puñetazo sin mayor intencionalidad y que, por circunstancias, acaezca un resultado que nadie pudo prever. Esa es la grandeza del Derecho Penal. Si lo que queremos es el ojo por ojo, hagámoslo. Será más rápido y más barato. Eso sí, prepárate, porque por la misma regla de tres, mañana a ti te puede pasar algo parecido. Sergio Delgado, in memoriam.