TRIBUNALES

Seis años de cárcel por tráfico de drogas para dos vecinos de Soria

La Audiencia Provincial de Zaragoza también les condena a una multa de 12.000 euros / La sentencia recoge pena de prisión por el mismo delito para otras cinco personas más

Audiencia Provincial de Zaragoza, en una imagen de archivo.-CHUS MARCHADOR / EL PERIÓDICO DE ARAGÓN

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Soria

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a dos vecinos de Soria –un hombre de 39 años natural de la República Dominicana y una mujer de 21 años nacida en Marruecos– a tres años de cárcel cada uno por cometer ambos un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, también recoge para cada uno de ellos, tanto el hombre (J.L.P.P.) como la mujer (M.D.B), la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 6.000 euros –12.000 en total– con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes.

La Sala absuelve a ambos del delito de pertenencia a grupo criminal que les imputaba el Ministerio Fiscal. Además, queda absuelto también A. G. F., un hombre de 55 años, también dominicano, vecino de Soria y familiar del hombre de 39 años, que estaba hasta ahora imputado de los delitos contra la salud pública y también de pertenencia a grupo criminal.

Tanto el varón como la mujer han sido condenados por tráfico de drogas y absueltos de pertenencia a grupo criminal junto a otras cinco personas más. Por comercio ilícito de drogas, han sido condenados a 17 años de cárcel entre todos: dos a un año de prisión, ya que el delito contra la salud pública fue con sustancias que no causan grave daño a la salud; y cinco a tres años, al ser lo contrario.

Además de estas siete personas, en la causa estuvieron acusadas inicialmente otras dos más, que finalmente han quedado absueltas de los dos delitos.

Los dos vecinos de Soria no tenían antecedentes penales computables y estaban en libertad provisional por esta causa.

Hechos probados

La resolución recoge como hechos probados que el 17 de septiembre de 2011, compareció ante la Comandancia de la Guardia Civil de Calatayud una persona que bajo la petición de ser testigo protegido denunció a un hombre como persona que se dedicaba al comercio ilegal de drogas, indicando que para ello contaba con la ayuda de otros dos varones.

Este testigo ofreció a los agentes los números de teléfono de los citados, quienes posteriormente solicitaron al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calatayud la intervenciones de los teléfonos de ambos.

A consecuencia de las escuchas telefónicas –autorizadas por el Juzgado en diferentes autos– y las investigaciones de la Guardia Civil, los Agentes tuvieron conocimiento de que el 8 de marzo de 2012 se iba a proceder a un traslado de droga.

Los agentes lo interceptaron. Éste era conducido por el hombre vecino de Soria y en él también viajaba la mujer también de Soria. Se comprobó, tras ser cacheada, que ella «portaba en su ropa interior tres piedras de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso total de 75,63 gramos y una riqueza del 16,88%, sustancia que iba destinada» a uno de los condenados, a quien la mujer soriana «suministraba droga de manera habitual».

El hombre dominicano conocía la existencia de la droga que llevaba ella porque para realizar las entregas de ésta se trasladaba en vehículos conducidos por él mismo. Éste, que tuvo un locutorio y un disco bar, «hacía continuos viajes a Madrid, lo que aprovechaba para adquirir droga, que generalmente siempre llevaba» la citada vecina de Soria. «La droga ocupada hubiera tenido en el mercado un valor de 4.688,88 euros».

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Contra esta sentencia cabe recurso de casación a resolver por elTribunal Supremo, en el plazo de cinco días desde la última notificación de la resolución.