DIPUTACIÓN
El TSJ tumba el recurso del PP por las comisiones informativas
La sentencia asegura que los populares tienen la representación que les corresponde de acuerdo a los cinco diputados que tiene en el pleno de Diputación
Diputados del PP y diputados no adscritos que salieron del grupo hace un año después de una crisis interna.-M.T.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso que interpuso el grupo de diputados del Partido Popular sobre la conformación de las comisiones y ha considerado que el PP cuenta en las comisiones informativas con la representación que le corresponde de acuerdo a la composición del Pleno, donde tiene cinco diputados.
El grupo del PP en la Diputación recurrió en primera instancia la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria que tumbó la demanda del grupo político de la oposición, que entendía que sus miembros estaban infrarrepresentados en comparación con su situación en el pleno.
Los cambios en la composición de la comisiones informativas se aprobaron en un pleno hace un año, tras la salida de seis diputados del PP del grupo que pasaron a ser no adscritos. La crisis interna del PP llevó a la Diputación a modificar el número de miembros de las comisiones que pasaron de ser diez a doce miembros con la siguiente composición: 6 del PSOE, 2 PP y 4 no adscritos (tres de los expopulares y uno de los exciudadanos).
El TSJ confirmó la sentencia que dictó el Juzgado, en la que ya no aceptó las pretensiones del PP. En la reciente sentencia, el tribunal rechaza el argumento del PP que indica que el número de miembros que componen la comisión, 12, no ofrece una «adecuada proporcionalidad en la representación» y que en la actualidad le otorga al PSOE una mayoría que no ostenta en el pleno.
En este sentido el TSJ puntualiza que la demanda no cuestionaba el número de miembros integrantes en las comisiones y, por lo tanto, en segunda instancia no se pueden incorporar cuestiones que no se hayan incorporado en la demanda inicial. En este sentido, sostiene que «una proporcionalidad matemática absoluta no es posible y en este caso se está respetando la proporcionalidad», según se recoge en el texto del TSJ. Agrega que cuando las comisiones informativas estaban compuestas por diez miembros y no se había producido la salida de seis diputados, también existía una desproporción de la representación del PP respecto al pleno, de un 44% con los 11 diputados que tenía en el pleno, frente al 40% de los que tenía en las comisiones (cuatro). El tribunal les recuerda a los populares que ahora solo tienen cinco diputados y el PSOE, 12, con lo que ostenta una mayoría simple en el pleno, que en un caso de empate se solventa con el voto de calidad del presidente, «por lo que ni por la representación numérica ni por alteración de mayorías se está vulnerando la normativa».
La sentencia también desmonta las argumentaciones expuestas en el recurso de los populares, en las que consideraba que los diputados no adscritos habían incumplido un acuerdo, en el que se exigía que para designar a los miembros de una comisión informativa debería estar firmado por todos ellos y no solo por uno, como el escrito que presentaron tras el cambio en las comisiones informativas. De esta irregularidad, el PP deducía que los no adscritos funcionaban como grupo político, algo que no ha sido admitido por el TSJ que deja claro en su sentencia que:«resulta evidente que la actuación de unos diputados como grupo político no solo se integra por la actuación consistente en la presentación de un escrito con la designación de representantes, sino que se integra con un conjunto de actuaciones que van más allá de la simple representación de un escrito». Además puntualiza que no se ha hecho ninguna objeción a la manera de realizar la designación por parte de ninguno de los no adscritos, y el pleno de la corporación dio como válido el escrito.
El equipo de Gobierno del PSOE en la Diputación siempre ha negado que los diputados no adscritos actuasen como un grupo político, porque ninguno de ellos participa en la junta de portavoces.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a costas al PP y ante esta última sentencia se puede presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.