Heraldo-Diario de Soria

Tribuna Libre

Alberto Ridruejo

Licenciado en Derecho

Soria licita su «Gran hermano»

El autor señala que Soria no cumple con los requisitos legales exigidos y por lo tanto no se puede implantar ninguna Zona de Bajas Emisiones, ni siquiera de manera opcional

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El Ayuntamiento de Soria publicó el día 25 de junio pasado en la Plataforma de Contratación del Estado un anuncio para la contratación de un sistema de captación de imágenes de tráfico de la ciudad compuesto por 23 «cámaras LPR» y 25 «cámaras contexto», con sus puntos de control (32), sus accesorios completos, las conexiones, etc. y la plataforma de gestión de una hipotética Zona de Bajas Emisiones que hoy por hoy solo existe en la imaginación de quienes han «parido» este contrato.

¿De que va esta licitación? Pues, traducida a lenguaje comprensible por todo el mundo, se trata de adquirir y poner en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses de toda la infraestructura técnica y la parafernalia que se precisa para poder convertir al centro de Soria en un enorme plató de «gran hermano» al que solo accederían, sin exponerse a ser multados, ciertos vehículos y donde a los viandantes se les podría identificar personalmente desde las omnipresentes cámaras digitales allí instaladas.

¿Qué persigue realmente este aparato de poder que es ahora el Ayuntamiento de Soria con la instalación de otros 32 puntos de control con las correspondientes cámaras de vigilancia (23 LPR y 25 de contexto) en las calles de la ciudad de Soria? ¿Aumentar todavía más la recaudación por multas? ¿Controlar a la ciudadanía mediante identificación facial, como en ciertos países de régimen político autoritario? ¿Justificar el empleo de fondos europeos caídos del cielo? ¿Disuadir o bloquear el acceso y la circulación por el centro de vehículos con motores térmicos? ¿En que puntos concretos se proponen instalarlas? ¿Quién va a visionar sus imágenes? Dando por supuesto que se graban todas las imágenes que proporcionan todas estas cámaras instaladas en las vías públicas, ¿qué uso se proporciona a las grabaciones? ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que se eliminan, si es que se eliminan? ¿Se ceden a terceros las grabaciones? ¿Cuál es la regulación jurídica de semejante iniciativa y cual ha sido su tramitación legal? Estas y otras muchas preguntas, por ahora sin respuesta convincente, son las que suscita el anuncio oficial al que más arriba hemos aludido.

A los ciudadanos celosos de nuestra intimidad y de nuestra propia imagen nos tranquilizaría tener cuanto antes información veraz sobre este asunto porque nos está resultando ya muy preocupante la creciente invasión ilegítima de los espacios de privacidad individual.

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Para el caso concreto del contrato municipal de las instalación de estas cámaras adicionales de vigilancia, por un importe de 548.493€, financiados con fondos europeos dignos de mejor empleo, conviene hacer algunas precisiones, porque a lo mejor no se trata ni de una inversión del todo legítima, ni del todo transparente, ni en absoluto justificada si a la propuesta anunciada para su contratación externalizada se la despoja de toda la jerga habitual y de la farfolla que siempre acompaña al régimen de las subvenciones públicas.

Los ayuntamientos de población inferior a 50.000 habitantes no tienen competencias en materia medioambiental conforme al artículo 26 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local. Coincide en esto con el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, sobre Cambio climático y Transición energética, precepto este último que solo exceptúa de esta regla a aquellos municipios de más de 20.000 habitantes cuando superen los valores límites de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

¿Y que valores límites contaminantes son estos? Pues los que basándose en conocimientos científicos se hayan establecido objetivamente para evitar los efectos nocivos para la salud humana u otros valores derivados de la contaminación. Son los fijados, por componentes, en el Anexo I de este Real Decreto 102/2011 y requieren de mediciones precisas previas y documentadas, de planes de actuación públicos y consistentes, de tramitaciones rigurosas de las normas específicas de aplicación y de información veraz.

Todo esto lo saben, o deberían saberlo, quienes desde el Ayuntamiento de Soria están promoviendo nuestro «gran hermano» particular en ciertas vías públicas insoslayables de esta capital, al socaire del contrato que están licitando y de la propaganda con la que vienen anunciando una futura (e imaginaria) «Zona de Bajas Emisiones», que va a implantar de manera efectiva una empresa privada, la que resulte adjudicataria, y que se va a controlar a base de cámaras de vigilancia y multas de tráfico.

Conviene advertir también, para que nadie se llame a engaño ni pueda alegar ignorancia, que la implantación de esta clase de «zonas de bajas emisiones» comporta restricciones de derechos fundamentales, como el de igualdad o el de libre circulación por el territorio nacional, perjuicios económicos y el sometimiento a sanciones administrativas importantes, como muy bien saben ya quienes las han sufrido en sus carnes y en sus bolsillos en aquellas ciudades donde este mecanismo orweliano ya se está explotando, con pingües rendimientos económicos para sus promotores.

¿Cumple nuestra ciudad con los criterios para que su ayuntamiento pueda ejercer competencias en materia medioambiental? Por su tamaño poblacional NO.

¿Por la posible existencia de valores límites contaminantes al tener más de 20.000 habitantes? Imposible saberlo sin el conocimiento científico o sin datos objetivos, los cuales son legalmente preceptivos.

¿Los hay, se dispone de ellos en Soria? Hay que presumir que tampoco. Porque si existieran serían públicos, porque así lo dispone la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y porque seguro que nos los habrían exhibido ya, con delectación probablemente, para justificar, con carácter irrefutable, la implantación en Soria de una «Zona de Bajas Emisiones» propia. Y no lo han hecho. Seguro que porque no han podido.

Luego Soria no cumple con los requisitos legales exigidos y por lo tanto aquí no se puede implantar ninguna Zona de Bajas Emisiones, ni siquiera de manera opcional, como sí ocurre con el transporte urbano colectivo.

¿Por qué no se puede implantar de manera potestativa? Pues porque, como ya hemos dicho, estas zonas tan peculiares conllevan restricciones e incluso privación de ciertos derechos fundamentales para las personas, lo cual impide que las Administraciones no habilitadas legalmente para limitarlos puedan hacerlo de manera discrecional y no digamos arbitrariamente, a diferencia del transporte urbano colectivo u otros servicios sin limitaciones de derechos fundamentales, cuya implantación solo depende de la capacidad económica del municipio en cuestión y de su voluntad corporativa. Así de claro.

"Soria no cumple con los requisitos legales exigidos y por lo tanto aquí no se puede implantar ninguna Zona de Bajas Emisiones"

¿Por qué nos someten desde hace algún tiempo a esta «matraca» de una hipotética «Zona de Bajas Emisiones» en el Centro de Soria?

Pues no lo sabemos con certeza y además nos causa cierta perplejidad que, mientras se alimenta ese rumor, el propio ayuntamiento alimenta día y noche, a plena combustión, un quemador de gas en esa misma zona céntrica, sin otra utilidad que la meramente ornamental. ¿A qué precio? ¿Con qué grado de contaminación atmosférica? Tampoco lo sabemos porque nunca se han hecho públicos estos datos. Como tampoco se ha efectuado ningún estudio científico sobre los efectos medioambientales, en términos de incremento de combustible o de emisiones contaminantes, de la peatonalización de amplias zonas urbanas de la ciudad o por la desviación del tráfico rodado por itinerarios tortuosos o por la sustitución del pavimento asfáltico por los odiosos adoquines. Sin mencionar sus efectos sobre el ruido ambiental. Tal vez hayan sido medidas con el efecto perverso de acelerar los niveles contaminantes hasta esos valores límite que habilitan a los municipios de más de 20.000 habitantes para implantar esas zonas tan controvertidas.

Al Ayuntamiento de Soria le podría venir bien para justificar el gasto de fondos europeos vinculados a inversiones medioambientales que, si se carece de la correspondiente competencia sectorial, a lo mejor no se estarían empleando de forma ortodoxa. Una «inversión» en cámaras de vigilancia en las calles por 548.493€ con la excusa de una imaginaria «Zona de Bajas Emisiones» que, al ritmo del crecimiento demográfico actual, no podría implantarse en bastantes años, es una fuente natural de suspicacia merecedora de revisión jurisdiccional, contencioso-administrativa por supuesto, o posiblemente penal.

Personalmente no creo que esta ciudad precise por ahora de un incremento sustancial del control y la vigilancia municipales, ni que esta resulte especialmente eficaz ni transparente, ni lo suficientemente respetuosa con la intimidad de las personas. ¿Han servido de algo más que para aplicar sanciones las cámaras que ya hay instaladas en varios puntos de la ciudad?

Conclusión: Este contrato de las cámaras adicionales de vigilancia en las calles de Soria y de la explotación de la Z.B.E. requiere mucha más vigilancia ciudadana y mayor atención de la que por ahora se le ha prestado por la opinión pública. Porque leído con detenimiento el anuncio de la licitación, los pliegos de condiciones y demás documentación pública y accesible para cualquiera, salta a la vista la endeble, por no decir incierta e incluso insensata, supuesta motivación de la necesidad de contratar en base a una inexistente Z.B.E. en la que pretende ampararse.

La hipótesis más plausible de este disparate es que al Ayuntamiento de Soria un Ministerio «amiguete» le habría otorgado, desde luego indebidamente y tal vez inesperadamente, una subvención jugosa de 548.493 € con cargo a fondos europeos en base a las «milongas» que contarían en su día para obtener el dinero y ahora, para justificar el gasto de esa subvención, han alumbrado la ocurrencia de atiborrar de cámaras de vigilancia y sistemas de control electrónico la parte central de la ciudad, llamando imaginativamente Z.B.E. a lo que en realidad va a ser una Zona de Burla del principio constitucional de igualdad y de Escarnio al derecho de libre circulación por el territorio nacional (artículos 14 y 19 de la Constitución respectivamente), aparte de constituir, en seis meses, un coto de caza para multas de tráfico.

Si este disparate lo financian los fondos europeos del programa de resiliencia, precisamente las víctimas precisaremos de mucha resiliencia y de infinita paciencia para soportar esta auténtica agresión de nuestros derechos a manos de una decisión que estimo autoritaria y arbitraria de nuestros gobernantes locales.

Deseo fervientemente que esta iniciativa fracase, que el contrato quede desierto, que naufrague la subvención ilegítima e indebidamente otorgada y que el ayuntamiento se vea obligado a devolver los fondos que, en su caso, le pudieran haber facilitado ya para semejante extravagancia. Ya verían ustedes, si mis deseos se cumplen, como en ausencia de dinero la etérea «Zona de Bajas Emisiones» de Soria» se evapora sola.

Visto el asunto desde otro punto de vista, el de la legalidad de la inversión de los fondos europeos en ocurrencias, convendría examinar el alcance actual del tipo penal de la malversación, que no parece amnistiable. Aunque a lo mejor, en el futuro, acababa resultando, contra todo pronóstico, exculpable. Cualquiera sabe. De momento es lo que hay, que no es poco.

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