Investidura del nuevo Ayuntamiento
Un abogado cuestiona la validez del pleno de investidura de hoy

Gómez Cobo, junto a la presidenta de los ‘poulares’ Marimar Angulo durante un acto electoral previo a los comicios municipales. / ÚRSULA-
El abogado Jesús María Soto Vivar registró ayer en el Ayuntamiento de Soria un escrito donde según su interpretación legislativa, se podría cuestionar la validez de sesión constitutiva de la corporación municipal, que tiene lugar hoy sábado. El documento, al que tuvo acceso EL MUNDO-DIARIO DE SORIA, explica las causas que a su entender apuntan al concejal electo del Partido Popular, José Pedro Gómez Cobo, «quien podría estar incurso en la causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de concejal», se explica en el escrito.
Remitiéndose para ello al artículo 178 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), la condición de letrado de Gómez Cobo «ejerciente en litigio o litigios contra el Excmo. Ayuntamiento de Soria, cuya tramitación administrativa podría estar vigente o, en su caso, no haber finalizado» sería motivo suficiente para Soto para no acceder al cargo electo.
Continuando, el documento indica que «entre tales posibles pleitos o litigios» el mencionado concejal «mantendría la dirección letrada frente a los intereses municipales» en un recurso contencioso-administrativo en el Tribbunal superior de Justicia de Castilla y León y «todos los pleitos y procesos que pudieran mantener contra el Ayuntamiento los empresarios pertenecientes a la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas, FOES» de quienes, siempre en la opinión de Soto Vivar, «el letrado y concejal Gómez Cobo todavía es abogado y /o asesor jurídico», de forma individual, o a través de su despacho profesional, reza el documento.
Con todos estos antecedentes, el autor del texto se remite a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, donde se indica en su artículo 75.5 la obligación de los miembros de las corporaciones locales a formular las «causas de posible incompatibilidad» así como otras actividades que pudieran porporcionar ingresos económicos, todo ello previamente a la celebración del pleno constitutivo.
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