Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Condenan a Bankia a devolver 300.000 euros de preferentes a un anciano de 97 años

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Publicado por
J. R. R.
Soria

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 Depositó su confianza en el director de la oficina bancaria en la tenía depositados sus ahorros, pero le colocó 300.000 euros en participaciones preferentes sin informarle de que era un producto «complejo y de alto riesgo» y ocultándole que había perdido el dinero al ser un depósito de carácter perpetuo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria ha condenado a Bankia y a Caja Madrid Finance Preferred, filial de la entidad financiera, a reintegrar a un vecino de Soria de 97 años los 300.000 euros depositados en preferentes y al pago de los intereses legales de dicha cantidad hasta el pago, restándose las cantidades cobradas por la inversión.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA / EL MUNDO, declara la «nulidad» de la inversión realizada, 300.000 euros, por un soriano que cuando suscribió el producto tenía 94 años ya que no se le facilitó «la información precisa» y por tanto «no era conocedor de «la naturaleza del producto que estaba contratando, fundamentalmente el carácter perpetuo de la inversión de capital y los riesgos de pérdida del dinero invertido».

Además de devolver los 300.000 euros al inversor, el Juzgado condena a los demandados, Bankia y Caja Madrid finance Preferred SA, a pagar las costas procesales del procedimiento. 

En la sentencia se considera evidente que el demandante, un vecino de la capital que en la actualidad tiene 97 años y que cuando suscribió el depósito de los 300.000 euros en preferentes tenía 94 años, «es una persona carente de conocimientos financieros que en ningún caso entra en un perfil de conocedor de productos de riesgo y que apueste por ellos, sino que estamos ante un perfil normal de ahorrador con posiciones más bien conservadoras y sin pretensiones de arriesgar sus ahorros».

Es más en la sentencia se indica que el inversor siempre «había colocado sus ahorros en productos seguros y sin ningún tipo de riesgo». Sin embargo, en esta ocasión fue el director de la oficina de Bankia en la calle Ferial de Soria el que, pese a tener al demandante como cliente desde hacía 21 años, y haber depositado siempre los ahorros en productos seguros y sin ningún tipo de riesgo, le sugiere que le convenía cancelar un Bono Creciente II 2009, en el que tenía depositado dinero por un plazo de cinco años, para poder contratar las participaciones preferentes ya que era un producto más ventajoso para sus intereses.

Así, el ahora denunciante invirtió 300.000 euros el 7 de julio de 2009 en participaciones preferentes estando convencido de que el producto que había contratado no tenía riesgo, máxime cuando se lo había propuesto su asesor personal y de confianza de Bankia.

Para el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, Javier Gómez Hernández, «la entidad bancaria demandada no se limitó a informar al cliente sobre las características de la inversión, sino que asesoró sobre la conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes».

Además señala en los fundamentos de derecho que de las pruebas practicadas cabe deducir que «el demandante no entendía nada de la terminología financiera no sólo ya por su avanzada edad y su perfil, sino porque así se deduce de la testifical del empleado de la demandada que al ser preguntado si no le extrañó el resultado del test, lejos de contestar que no, como hubiera sido lo lógico si así fuera, evadió la respuesta porque obviamente el resultado del test no se podía corresponder con el conocimiento que el empleado de la demandada tenía, al margen del test, sobre la experiencia financiera del demandante y su esposa a los que conocía desde hacía 21 años». Para el juez, el test «careció de rigor alguno» y se firmó «como se firmó todo lo demás».

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