TRIBUNALES
Cárcel por conducir ebrio y atropellar a un hombre en un paso de peatones

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El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado a un vecino de la capital a una pena de dos años y seis meses de prisión como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro delito de homicidio imprudente por atropellar a un peatón en un paso de cebra y dar positivo en la prueba de alcoholemia.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, también condena al acusado, que responde a las iniciales de J.L.A., a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y seis meses, y a la pérdida de vigencia de la licencia o permiso.
Además, el acusado deberá indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora del vehículo a la esposa del fallecido, en la cantidad de 57.345,56 euros más 5.260 euros en concepto de gastos, y a los dos hijos, en la suma a cada uno de ellos de 4.778,80 euros e intereses legales, y al pago de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las causas por la acusación particular.
La resolución judicial considera probado que el acusado conducía el 4 de junio de 2013, sobre las 15.47 horas, un vehículo de su propiedad por la Avenida de Valladolid de Soria bajo «los efectos de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido y que le disminuían su capacidad de conducción y de adaptación de las mismas a las normas viarias».
Los hechos probados de la sentencia recogen que el acusado circulaba «con desatención de las normas más elementales reguladoras del tráfico, no respetó el paso de peatones sito a la altura del número 15 de la citada vía, arrollando al peatón que cruzaba correctamente por el paso de cebra, que estaba debidamente señalizado, causándole la muerte». En los hechos probados de la resolución judicial se especifica que el conductor atropelló al peatón con el capó delantero del vehículo, lo que provocó que se elevara del suelo. Posteriormente, pegó con la cabeza en el parabrisas delantero del vehículo y el peatón salió despedido diez metros del paso de cebra por el que cruzaba. Además, se indica que tras el atropello, el vehículo del condenado dejó una huella de frenada de 1,80 metros que se iniciaba después de rebasado el paso de cebra. En los fundamentos de derecho de la sentencia, la juez argumenta que la conducción del acusado, que reconoció en el juicio la ingesta de bebidas alcohólicas, era «tan desatenta, que ni siquiera se apercibió» de la presencia de otro peatón que cruzaba por el paso lentamente porque es cojo.
«Debe estimarse que el acusado conducía de una forma totalmente desatenta y no se percibió de la presencia en la cazada de dos peatones cruzando desde su sentido contrario a su circulación», según indica la juez en los fundamentos de derecho, en los que se también se señala que dos testigos manifestaron en el juicio que el acusado «no se acercó a atender al fallecido y no se interesó por él, tal y como hubiera sido el comportamiento normal de una persona que acaba de tener un accidente, sino fuera por la influencia del alcohol en dicho comportamiento». En la sentencia también se recoge que el acusado al someterse a la prueba de alcoholemia arrojó en el etilometro evidencial un resultado de 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y que en el etilometro de precisión, en una primera prueba, practicada a las 17.05 horas, dio un resultado de 0.35 miligramos de alcohol y en la segunda, a las 17.29 horas, un resultado de 0.32 miligramos.
La juez también recuerda que los agentes de la Policía Local actuantes en el atropello observaron síntomas como olor a alcohol, comportamiento arrogante, y actitud insolente y nada colaboradora en el acusado que, además, ha sido absuelto de un delito de conducción temeraria.