TRIBUNALES
La Audiencia absuelve al médico soriano acusado de revelación de datos
Considera que no se vulneró la intimidad de la paciente ni la intentó perjudicar
La Audiencia Provincial ha absuelto al médico del servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Santa Bárbara de Soria de un delito continuado contra la intimidad del que venía siendo acusado. Delito por el que A.S.M. se enfrentaba, a petición de la acusación particular –el fiscal no acusó–, a una pena de tres años, tres meses y un día de cárcel, una multa de 3.780 euros y la inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y un día.
Además, también se solicitaba que indemnizara a la denunciante en concepto de responsabilidad civil con 16.200 euros, a razón de 600 euros por cada uno de los 27 accesos a la historia clínica comprobados. Una cantidad de la que se fijó como responsable civil subsidiario a la Junta de Castilla yLeón a través del Sacyl.
El médico del Servicio de Ginecología y Obstetricia fue denunciado por acceder en 27 ocasiones a su historia clínica, después de que la paciente pusiera una queja ante el Servicio de Atención al Paciente por la asistencia que le prestó otra médico del servicio, que es la esposa del hasta ahora acusado.
La Sala de la Audiencia argumenta su decisión de absolver al médico del delito de revelación de datos por el que fue acusado exponiendo, dentro del capítulo de hechos probados, que el acceso a la historia clínica de la paciente «fue a fin de recabar datos para el informe que debía realizar su esposa, igualmente médico» del mismo Servicio, «por una queja de la propia» denunciante, «no con intención de vulnerar la intimidad de la misma». Concluye la Audiencia que no hay pruebas de cargo que determinen que la conducta de A.S.M. tenía por objeto perjudicar a la paciente, sino que lo que hizo fue colaborar con el informe que se debía realizar.
También señala la Audiencia que un delito continuado contra la intimidad, previsto y penado en los artículos del Código Penal 197 número 2 y 6, en relación con el apartado 1 y el 198 en relación con el artículo 74, «pena a quien sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos».
Además de señalar que los datos relativos al historial clínico de un paciente forman parte de un fichero «reservado» y «no secreto», «para todos aquellos no autorizados al acceso al mismo», la sentencia indica el acceso al historial se hizo con autorización. Además, la Audiencia expone, tras la prueba testifical de responsables médicos del Hospital, que «se entiende justificado» el acceso al historial clínico de un paciente, «siempre que se realice el acceso por un facultativo adscrito» al servicio, como en este caso.