Heraldo-Diario de Soria

SUCESOS

Sanción de 1.200 euros por incitar al consumo abusivo de alcohol

Interponen dos multas de 601 euros a un establecimiento hostelero de la capital

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Un hombre que responde a las iniciales de V.M.M.C. ha sido sancionado con 1.202 euros por la promoción de bebidas alcohólicas incitando al consumo abusivo de las mismas, de acuerdo a una notificación del Ayuntamiento de Soria que se publicó el viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Como hechos probados, se recoge que en un establecimiento hostelero ubicado en la ciudad, del que figura como titular la persona ya mencionada, «se procedió a la promoción de bebidas alcohólicas, incitando al consumo abusivo de las mismas, los días 4 y 20 de diciembre de 2013».

Es estipula que se ha infringido el artículo 22 c) de la Ley 3/94, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León y el artículo 17.3 de la Ordenanza Municipal de Drogodependencias. «Se trata de dos infracciones graves, según el artículo 49.3.1) de la mencionada Ley, pudiendo ser sancionadas con multa de 601 a 10.000 euros, cada una de ellas».

Finalmente, se recoge una sanción impuesta de 601 euros por cada una de las dos infracciones cometidas. 

La resolución que aparece en el BOP es definitiva en la vía administrativa. No obstante, se puntualiza que podrá ser recurrida postestativamente en reposición ante el ilustrísimo alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su publicación.

«Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa», se recoge en la notificación.

El recurso contencioso-administrativo puede ser también interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Soria y el plazo de su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la notificación de ayer en el BOP.

En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo será de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o seis meses desde la fecha en que éste deba entenderse presuntamente desestimado por silencio administrativo.

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