Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

El Tribunal Supremo desestima el recurso del homicida de Almazán

Sostiene que Víctor Leonardo Sánchez «tenía la intención de causar la muerte» a su ex pareja

Víctor Leonardo Sánchez.-VALENTÍN GUISANDE

Víctor Leonardo Sánchez.-VALENTÍN GUISANDE

Publicado por
DIARIO DE SORIA
Soria

Creado:

Actualizado:

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Víctor Leonardo Sánchez Martínez, el vecino de Almazán que acuchilló a su ex pareja y que fue condenado por la Audiencia Provincial de Soria a una pena de nueve años y once meses de prisión.

La desestimación del alto tribunal del recurso supone ratificar la condena a Sánchez Martínez como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con el agravante de abusos de superioridad y parentesco.

El fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial también impuso al condenado una orden de alejamiento de la víctima que le impedía acercarse a menos de 500 metros y de comunicar con ella durante 19 años y seis meses.

Asimismo la resolución judicial de la Audiencia Provincial también condenó a Sánchez Martínez a indemnizar en la cantidad de 30.396,13 euros a la víctima y a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en la suma de 4.813,90 euros.

La Audiencia Provincial de Soria también condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar al vecino de Almazán, al que se le impuso la privación de la patria potestad de una hija que tiene con su ex pareja hasta que alcance la mayoría de edad y a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante ese mismo periodo de tiempo.

El Tribunal Supremo señala en los razonamientos jurídicos de un auto que «el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima y, a pesar de ello, ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte».

Asimismo, el alto tribunal extrae la conclusión de que Sánchez Martínez tenía «la intención de causar la muerte» a su ex pareja ya que el instrumento utilizado fue «un cuchillo de cocina, con un filo de sierra y 11,5 centímetros de hoja, que por dimensiones y características es un utensilio objetivamente apto e idóneo para ocasionar la muerte de la agredida».

El Tribunal Supremo valora también la zona del cuerpo a la que se dirigió la agresión, «asestando el acusado seis puñaladas en las extremidades superiores y cuatro en el tórax, partes especialmente vulnerables y susceptibles de sufrir daños corporales de especial intensidad y previsible letales». Además, argumenta la sentencia la voluntad del condenado de causar la muerte a la víctima ya que antes de la agresión le advirtió que: «No hagas ningún movimiento raro ni grites, que te juro que te mato». El alto tribunal rechaza la atenuante analógida de confesiónque argumenta el condenado en el recruso a que salió huyendo tras la comisión de los hechos y «permaneció escondido durante varios días».

La sentencia de la Audiencia Provincial considera probado que sobre las 19.00 horas del 11 de diciembre de 2014, el acusado se dirigió, pese a las medidas de alejamiento acordadas judicialmente, con un cuchillo de cocina al portal, en la localidad de Almazán, donde su expareja realizaba labores de limpieza. Según los hechos probados, «el acusado le dijo que quería hablar de la niña» y una vez en el exterior, la dirigió por la calle Gran Vía con la intención de cruzar la calle Tirso de Molina. En ese momento, «temiendo por su vida, al ver a otras personas, que se encontraban en las cercanías», la víctima comenzó a gritar, pidiendo auxilio.

«Acto seguido, el acusado, con ánimo de matarla, comenzó con gran violencia a propinarle varias cuchilladas en la espalda y en el tórax, que provocó que cayera al suelo, donde el acusado siguió apuñalándola, recibiendo en total diez puñaladas de las que cuatro impactaron en la zona superior del tórax y otras seis en las extremidades superiores», según los hechos probados de la sentencia.

tracking