Heraldo-Diario de Soria

Accidente en Adradas

El informe señala dos infracciones a normas de circulación vigentes

Se citan dos artículos conectados con conductas referidas a conducción «negligente o temeraria»

El choque fue brutal.-Valentín Guisande

El choque fue brutal.-Valentín Guisande

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J.M. /J.R.R.
Soria

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 El documento remitido a los juzgados reseña en el capítulo referido a las normas de circulación que no se observa la comisión de ninguna infracción de velocidad «por superar a la establecida en la vía por razón de tipo de vehículo». Sin embargo, en el caso del conductor del autobús, se anota bajo el título ‘otras infracciones’ dos notables apostillas.

La primera infracción al Reglamento General de Circulación en su artículo 3 donde se indica que «se deberá de conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario».

Las conductas referidas a la conducción negligente, se resalta, tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto con distintos artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, respectivamente.

En parecidos términos, pero refiriéndose a las infracciones al ReglamentoGeneral de Circulación en su artículo 18, se consigna que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, «deberá de cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».

El informe, no obstante, advierte también que «no se evidencian en base a los datos objetivos obtenidos del análisis del tacógrafo y huellas indicios y vestigios existentes en la calzada realización de maniobra evasiva pre-colisión, si bien pudiera haberse realizado maniobra activa simple por parte del conductor sobre el sistema de dirección en el mismo instante en que se produce la colisión. La misma evita que los daños sobre el vehículo de servicio público continúen por la batalla del vehículo hasta su parte posterior.

Por último, ninguno de los dos conductores implicados en el mortal incidente de tráfico, arrojó valor positivo alguno tras habérseles realizado los correspondientes exámenes de alcohol y drogas tras el accidente.

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