Heraldo-Diario de Soria

Sociedad

El certificado ‘antipederastia’ supera el millar de peticiones

El cierre del plazo extra de solicitud arroja 958 solicitudes, 5 de ellas colectivas

Escolares en un centro educativo.-Valentín Guisande

Escolares en un centro educativo.-Valentín Guisande

Publicado por
J. M.
Soria

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 El cierre del plazo para obtener el certificado antipederastia en la provincia de Soria, que concluyó su tiempo extra el pasado 30 de noviembre, ha culminado con la tramitación de 958 peticiones, formuladas para conseguir hacerse con el

El cierre del plazo para obtener el certificado antipederastia en la provincia de Soria, que concluyó su tiempo extra el pasado 30 de noviembre, ha culminado con la tramitación de 958 peticiones, formuladas para conseguir hacerse con el preceptivo certificado de antecedentes penales ante la Subdelegación del Gobierno, 5 de ellas con carácter colectivo, lo que hace que el número global de personas afectadas supere finalmente el millar.

El último trimestre computado, septiembre, octubre y diciembre, ha cimentado el récord histórico de solicitudes, al registar más de la mitad de las tramitaciones, con un total de 520 casos. Este comportamiento, con marcada tendencia al alza, se multiplicó en coincidencia con el requerimiento hecho por la diócesis de Osma-Soria de este certificado antipederastia para ‘confirmar’ cualquier tipo de nueva contratación, siendo requisito indispensable para profesionales o voluntarios y efectivo para parroquias, comunidades y delegaciones diocesanas en las que se incluían tareas pastorales que conllevasen estar en contacto con niños o jóvenes.

Este millar largo de expedientes que tienen un carácter indispensable, dado que en ellos se especifica de modo fehaciente que el solicitante no ha sido condenado por delitos de naturaleza sexual, afectan por igual al ámbito laico y al religioso «o de cualquier otro tipo», sin que, por ello, desde la Subdelegación, se puedan facilitar «porque no constan» epígrafes concretos con algún tipo de discriminación estadística por tipo de confesión.

Asimismo, por lo que respecta al sentido de los certificados, «tampoco es posible saber cuál es el contenido de los mismos ya que es una información personal a la que sólo puede acceder el interesado y es éste el que la gestiona». Este área de ‘penumbra’ es todavía mayor en algunos casos. Cabe recordar que Gabriel Ángel Rodríguez Millán, administrador diocesano de Osma-Soria, en un documento emitido a finales de agosto y al que tuvo acceso DIARIO DE SORIA EL MUNDO, recordaba la pertinencia de esta exigencia tras la aprobación de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la que es obligatorio acreditar que todas las personas que mantienen contacto habitual con menores no han sido condenadas con sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual.

Rodríguez Millán también abogaba porque entonces «con delicadeza y en privado» se comunicará a la persona implicada que no puede seguir desarrollando «la tarea que estuviese llevando a cabo hasta ese momento». Esta apelación sobre eventuales casos que se pudieran dar de personas que contasen con una condena en firme se remataba con una observación extra. «Hemos de tener en cuenta la responsabilidad civil subsidiaria que podría exigirse a la diócesis por delitos cometidos por personas que realizan actividades en su ámbito».

 

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