Heraldo-Diario de Soria

NUEVO VARAPALO AL MARCO LEGAL ESPAÑOL

La justicia europea anula las deducciones millonarias a empresas españolas por la compra de firmas extranjeras

Los jueces dan la razón a la Comisión Europea y consideran la medida incompatible con el mercado interior

Una tienda de O2 en Londres.-

Una tienda de O2 en Londres.-

Publicado por
SILVIA MARTINEZ / BRUSELAS
Soria

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado las deducciones fiscales millonarias de las que se beneficiaron las empresas españolas para amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras que compraron. Según los jueces europeos, esta medida, avalada en un principio por el Tribunal General de la UE y recurrida de nuevo por la Comisión Europea, es discriminatoria e incompatible con el mercado interior.

Según la legislación española, cuando una empresa española compra al menos un 5% de una sociedad extranjera y la posee de forma ininterrumpida durante al meno un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse en forma de amortización de la base imponible del impuesto de sociedades. De esta medida se beneficiaron por ejemplo Telefónica en la combra de O2 o el Banco Santander cuando compró el británico Abbey. La Comisión Europea, tras una denuncia, lanzó una investigación en octubre de 2009 que concluyó con una decisión de incompatibilidad y la reclamación a España de la recuperación de las deducciones por considerarlas ayudas de estado ilegales.

Tres empresas residentes en España –World Duty Free, Banco Santander y Santusa Holding- recurrieron ante el Tribunal General de la UE que en 2014 les dio la razón y anuló la decisión de Bruselas al considerar que los servicios de la competencia comunitarios no habían demostrado que la medida tuviera carácter selectivo y beneficiara por tanto a unas pocas empresas. La Comisión Europea recurrió de nuevo y sorprendentemente el abogado general, el belga Melchior Wathelet, se puso de su parte.

Este miércoles, la corte de Justicia ha seguido su dictamen y sentencia que el Tribunal General se equivocó al fallar contra los servicios de la competencia que por aquel entonces dirigía el español Joaquín Almunia. Según los jueces, el único parámetro pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional consiste en comprobar si esta puede favorecer a determinadas empresas en relación a otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable. Y señalan que el Tribunal General incurrió en error ya que concluyó que no había selectividad sin comprobar si la Comisión había demostrado la existencia de discriminación.

"En efecto, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5% en otra sociedad residente no pueden acogerse a la ventaja fiscal que confiere la medida controvertida. En cambio el beneficio de la medida se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición de participaciones de al menos el 5% en una empresa extranjera", señalan los jueces.

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