TRIBUNALES
El fiscal pide 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual a la hija de su pareja
La víctima, menor de edad, sufrió abusos el mismo día por parte de su hermano que ha sido condenado

Los magistrados de la Audiencia Provincial.-VALENTÍN GUISANDE
Quince años de prisión es la pena que solicita el Ministerio Fiscal para un hombre como presunto autor de un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de edad, que es hija de su pareja sentimental. La petición de pena de la Fiscalía para el acusado también incluye la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio y de comunicación durante 25 años y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
El fiscal, que sostiene que hubo acceso carnal, pide una pena alternativa para el encausado como autor de un delito de abuso sexual. Por este presunto delito alternativo al de agresión sexual, la Fiscalía solicita una pena de doce años de prisión, la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio y de comunicación durante 22 años y la inhabilitación absoluta.
El Ministerio Fiscal también solicita para el acusado, que se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Soria los días 11 y 12 de septiembre, una multa de 2.250 euros como autor de un delito leve de lesiones.
Además, la petición del Ministerio Fiscal incluye, en concepto de responsabilidad civil, una petición para el encausado de que abone una indemnización a la menor de 2.800 euros por las lesiones y de 6.000 euros por daños morales causados.
La Fiscalía considera al acusado, que responde a las iniciales de J. L.Y.E., autor de un delito de agresión sexual cometido a un menor de 16 años (artículo 183.2, 3 y 4 a, b y d) o, alternativamente, responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años (artículo 183.1, 3, 4, a, b y d) y también de un delito leve de lesiones (147.2) cometido sobre la niña.
Por su parte, la defensa del acusado solicita la libre absolución para su patrocinado al considerar que nunca estuvo el día en que supuestamente ocurrieron los hechos de la agresión sexual en el domicilio familiar «a solas con las menor».
El abogado defensor también argumenta en las conclusiones preliminares que el acusado tampoco se encontró en la vivienda con la niña «sin que estuviera la madre» porque cuando llegó a la residencia de su pareja, en la capital soriana, era tarde y no llegó a ver siquiera a la menor.
El abogado defensor del acusado señala en su escrito de defensa que el día 6 de octubre de 2015, en el que presuntamente se produjeron los hechos que sufrió la menor, el acusado estuvo desde las 8.00 horas hasta las 12.00 horas trabajando en una empresa y por la tarde en otra sociedad por lo que cuando llegó al domicilio de su pareja, en Soria, no estuvo con la niña sin la presencia de la madre.
Asimismo, expone en las conclusiones preliminares que «no se ha encontrado material genético» del acusado en el cuerpo de la menor, y justifica que los restos que se encontraron en una prenda de la niña fue porque se contaminó en el cesto de la ropa del domicilio al mezclarse con ropa de la familia.
También argumenta la defensa que en las exploraciones médicas realizadas a la menor confirmaron que sufrió lesiones genitales pero de «explicación indefinida».
Además, la defensa recuerda en las conclusiones preliminares que un hermano de la niña fue condenado por el Juzgado de Menores de Juzgado, en un sentencia dictada con fecha del 23 de marzo de 2017, como autor de un delito de abuso sexual cometido sobre ella, supuestamente el mismo día de los hechos que se imputan a J. L. Y. E.
El hermano de la menor fue condenado por un delito de abuso sexual penado en el artículo 183.1 del Código Penal, en un subtipo agravado, previsto en el apartado 4 letra a, al ser la víctima menor de edad.
La sentencia dictada por el Juzgado de Menores con fecha de 3 de febrero de 2017, que condena al hermano de la menor que supuestamente sufrió una agresión sexual por parte de la pareja de su madre, fue ratificada por la Audiencia Provincial de Soria, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
La sentencia dictada con fecha del 23 de marzo de 2017 condena al hermano de la niña como autor de un delito de abuso sexual a un año de internamiento en régimen cerrado, seguido de un año de libertad vigilada, que deberá ser ratificada al finalizar el internamiento, estableciendo en dicho momento las normas de conducta a aplicar y que se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas.
Por ello, la defensa del acusado estima que su representado no es el autor del delito que le atribuye el Ministerio Fiscal que sostiene que el hermano de la menor, ya condenado, y la pareja de la madre, en la actualidad acusado, cometieron sendos delitos sobre la niña ya que se encontraron restos genéticos de ambos en una prenda de la menor cuando se encontraba en el cesto de la ropa de la familia.
La vista en la Audiencia Provincial de Soria contra J. L.Y. E. se celebrará en dos días, 11 y 12 de septiembre, y están citados a declarar, además del acusado, quince testigos, a cuyos testimonios se sumarán los informes periciales biológicos, los informes forenses y de los psicólogos. El juicio contra el presunto autor de la agresión sexual a una menor se desarrollará a puerta cerrada.