La obligación de revisar los edificios no alcanza las expectativas legales
Sólo 273 inmuebles, el 76% de manera favorable, ha pasado la inspección pese al alto número de inmuebles de más de 40 años

Vista de la capital.-Luis Ángel Tejedor
Implantada por la normativa estatal y regulada en la Comunidad por la Junta, no parece que la obligación de revisar los edificios de cierta antigüedad haya calado entre los propietarios y comunidades. Por desconocimiento u omisión, este deber de mantener en condiciones de seguridad y habitabilidad los edificios no parece estar cumpliendo las expectativas legales. Las cifras entre las tramitaciones realizadas y las que debían haberse registrado en el año se traducen en una apreciable diferencia, incluso teniendo en cuenta que los inmuebles rehabilitados tienen que avisar a los técnicos a partir de los 40 años desde que se ejecutaron las obras. Sin ellas, a partir de los 40 desde la edificación. Pese a la elevada cifra de inmuebles obligados, al Ayuntamiento, encargado del Registro de Inspección Técnica de Construcciones, sólo le constan 273 tramitaciones. Eso sí, una gran parte de manera favorable.
El Registro se implantó en la capital en 2012, mediante la redacción de una Ordenanza. Al año siguiente empezaron las tramitaciones según la Ley sobre el Derecho a la Vivienda de Castilla y León. Según el seguimiento del Instituto de la Construcción de Castilla y León, entre 20013 y 2015 se acumularon 230 tramitaciones. El dato de 2015 es el último de la estadística del Instituto. Si se tiene en cuenta esta referencia y el total del seguimiento municipal, resulta que entre 2016 y 2017 las propiedades que han cumplido con la obligación han sido 43. Un número limitado del total obligado cada año.
De las 273 presentadas por ahora 208 han certificado que cumplen con los requisitos exigidos. Es decir, un 76,2%. Por el contrario, en otras 65 ocasiones (un 23,8%) el resultado ha sido desfavorable, lo que supone la subsanación de los defectos detectados.
Según la estadística del Instituto de la Construcción, 2013 fue el año en que los propietarios respondieron más numerosamente al deber. De 365 edificios que tenían que haber movilizado la revisión lo hicieron 179. Quedaron así pendientes 186, un número parecido entre los cumplimientos y las omisiones. En 2014 las inspecciones presentadas superaron a las ausentes: 32 frente a 27. La cifra de obligados era, eso sí, bastante limitada: 59.
Un elevado grado de incumplimiento se produjo en 2015, cuando de 461 edificaciones llamadas a dar cuenta de su estado sólo 19 acabaron certificándolo en el Ayuntamiento.
La falta de respuesta privada puede provocar la reacción municipal. La Ley sobre el Derecho a la Vivienda abre la posibilidad a que cuando los propietarios no la hayan acreditado en plazo, los ayuntamientos podrán requerir en tres meses que la realicen. En su caso, el municipio «podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios». La Ordenanza se hace eco de esta previsión. También existe un régimen sancionador, según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
El Decreto-Ley 8/2011 del Gobierno central regulaba un amplio abanico de materias (por ejemplo apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público o fomento de la actividad empresarial), entre ellas el impulso a la rehabilitación. Allí se establecía la obligatoriedad de la inspección técnica, que fijaba a partir de los 50 años «salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa». Castilla y León fijó el corte a partir de los 40 años. En principio, la norma obligaba a los municipios con más de 20.000 habitantes, si bien en la actualidad la obligación se extiende también a las localidades de más de 5.000.