El Procurador insta al Ayuntamiento de Soria a revisar la categoría fiscal de las calles
La institución señala que la actual división carece de «justificación técnica objetiva». La distribución, de la que no consta el expediente, procede de los años 80 y se realizó en círculos concéntricos, partiendo del centro

Vista de la capital.
Un criterio poco riguroso, sin justificación, y, encima, sin que conste el expediente que en su momento introdujo la categorización fiscal de las calles de Soria. El Procurador del Común se interesa en la cuestión debido a la queja de un vecino disconforme con el recibo de agua y basuras y concluye que la clasificación fiscal de las calles no es la más adecuada. Por ello insta al equipo de Gobierno a elaborar una nueva que tenga en cuenta razones objetivas.
«No consta una categorización de las vías públicas», concluye el Procurador, que a efectos fiscales tenga «la exigible justificación técnica objetiva, por lo que resulta cuestionable que se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad y justicia tributaria». Por ello, «considerando la posible falta de justificación técnica de la actual categorización de las vías públicas municipales», al menos en lo que se refiere al cobro del agua y las basuras, el Procurador insta a que «se valore eliminar la actual clasificación de las vías públicas municipales establecida y elaborar y aprobar una nueva división territorial de la ciudad basada en criterios técnicos objetivos, a fin de garantizar una graduación de las tarifas conforme a los principios de igualdad y justicia tributaria».
El origen de la actuación se encuentra en la controversia planteada por un vecino. Su calle está considerada de categoría 1, pero todas las colindantes tienen categoría 2 «y tienen lo mismo que la mía», señalaba el reclamante, quien no dudaba en hablar de «discriminación».
En su contestación el Ayuntamiento daba explicaciones sobre cómo se hizo en su momento la división por categorías. En el modo en que «se procedió a realizar la división de la ciudad, se utilizaron círculos concéntricos sirviendo como principal el centro de la ciudad, procediendo a realizar otras circunferencias exteriores».
Según el técnico que informa, esto «se hizo sobre finales de los años 80, principios de los 90, no pudiendo encontrar el propio expediente en papel». El Ayuntamiento parece coincidir con el fondo de la recomendación del Procurador, por cuanto asegura que «se está procediendo a la modificación de dichas categorías de calles debido a los cambios físicos y económicos que ha experimentado la ciudad en los últimos tiempos».
En su resolución, el Procurador recuerda que la Ley de Haciendas Locales permite la imposición de tasas por la prestación de servicios obligatorios, pero se exige que «el importe de las mismas guarde relación con el coste real o previsible del servicio».
«En ese contexto, uno de los instrumentos para lograr una distribución razonable de las cargas es el llamado callejero fiscal, que sirve como marco objetivo para cuantificar la base imponible de diversos impuestos y tasas en función de la ubicación del hecho imponible».
Las categorías pueden establecerse según diferentes criterios: «el valor catastral, la intensidad de actividad económica, el acceso a infraestructuras y servicios municipales, los equipamientos urbanos o la proximidad a zonas verdes y espacios públicos». Los ayuntamientos han de fijar las categorías «de manera motivada, con referencia a criterios de justicia fiscal expresada de manera entendible para los contribuyentes, de forma que, si no están de acuerdo, pueden impugnarlos, correspondiendo en última instancia a los tribunales el control y, en su caso, la rectificación».
La institución que vela por los derechos de los ciudadanos frente a la administración expone los criterios para que una Ordenanza sea válida al aplicar tarifas distintas: el coste del servicio; que conste un estudio técnico financiero «que incluya datos reales sobre la generación de residuos por calle, vivienda, local o actividad» (teniendo en cuenta la distancia a los puntos de vertido, la accesibilidad de vehículos de recogida, la frecuencia del servicio y la densidad urbana); y la categoría de la calle.
Para esta última «se han de considerar datos objetivos, tales como los servicios urbanísticos, los recursos comerciales y los valores catastrales». Y «se han de evitar, por el contrario, coeficientes basados en criterios genéricos o no fundamentados».
Para la división de las categorías Soria tiene, en cambio, el criterio antiguo de los círculos concéntricos, según parece porque no se ha «podido consultar el expediente en papel».
De todo ello el Procurador concluye la materia carece de justificación técnica objetiva sin que «se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad y justicia tributaria». De ahí que inste a una clasificación realizada con criterios técnicos objetivos.