Heraldo-Diario de Soria

El Procurador del Común insta a modificar el sistema de facturación del agua en Soria

La ‘cuota fija’ de 40 metros cúbicos «no se corresponde con la naturaleza de una tarifa determinada por volumen de consumo» y debería haber una «tarificación progresiva»

Contador tradicional de agua

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Soria

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El sistema tarifario del agua en Soria capital resulta incierto, confuso y da lugar a problemas de interpretación, algo que tiene consecuencias tanto en su aplicación como en la posibilidad de recurso por parte del usuario. No sólo debe cambiar su terminología, sino también establecer un mecanismo tal que incentive el ahorro de agua, pues en la actualidad se cobra por hasta 40 metros cúbicos con independencia de que se haya llegado a esta cantidad o el cliente de la empresa del agua tenga un consumo más reducido. El Procurador del Común insta a cambiar el sistema tarifario de Soria, de manera que se tenga en cuenta la realidad de lo consumido y la redacción de la Ordenanza se ajuste a lo que se está cobrando.

En su resolución, el Procurador ve necesario revisar la Ordenanza del cobro por suministro, evacuación y depuración de agua, «a fin de garantizar su plena adecuación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia exigidos por el ordenamiento jurídico». Y es que la normativa determina una «cuota fija (hasta 40m3)» con su relación de euros por metro cúbico. Y esto «presenta una incongruencia terminológica, en la medida en que el concepto de ‘cuota fija’ no se corresponde con la naturaleza de una tarifa determinada por volumen de consumo». El Común entiende que «Esta falta de correspondencia induce a error sobre la estructura real de la contraprestación exigida, dificultando su comprensión por parte de los usuarios, por lo que resulta conveniente ajustar la terminología empleada en la Ordenanza a la realidad económica del servicio y a la forma de determinación de la cuantía exigida». La institución estima que no se trata de una cuota fija, sino que lo lógico sería expresarlo como una «cuota variable».

Aceptando que el Ayuntamiento va a modificar la Ordenanza, le pide que «se valore establecer una cuota mínima que se corresponda con el consumo básico necesario, determinado estadísticamente». Esto es, se trata de implementar un « sistema de tarifación progresiva que incentive económicamente el ahorro hídrico (pagando más cuando más se consume, y evitando costos si se consume menos), de forma que el abonado no se vea obligado a pagar un volumen fijo elevado con independencia de que ahorre agua o reduzca consumos».

La resolución del Procurador, a raíz de sendas quejas, contiene las consideraciones del Ayuntamiento. Básicamente, que el visto bueno a las tarifas de suministro corresponde a la Comisión de Precios de Castilla y León, tras las decisiones de los órganos locales. En todo caso, abre las puertas al cambio.

En este sentido, «está prevista la modificación del sistema tarifario, reduciendo la cuota mínima o de servicio y estableciendo un mayor número de tramos, dentro del proyecto que se está llevando a cabo para la digitalización del ciclo integral del agua en Soria y sus pedanías, cuya propuesta se basa en una gestión inteligente del funcionamiento de la red, optimizando el uso del recurso natural del agua en Soria, eliminando las pérdidas de agua y consecuencia también de la próxima puesta en marcha de la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales, cuyo coste incidirá igualmente en las tarifas». Tal es la contestación del Consistorio a la indagación del Común, dada en un momento en el que la nueva depuradora todavía no estaba en servicio.

La argumentación del Común parte del hecho de que el abastecimiento de agua es una competencia local, que puede gestionarse de manera indirecta, como es el caso de Soria, a través de sociedades mixtas. Establecida la capacidad para determinar tarifas, estas deben ser justas, en el sentido de que responderán a «criterios de equidad, no discriminación y correspondencia con los costes efectivos del servicio». Es decir, «la tarifa debe servir de elemento de distribución del coste total», aunque se admite que «se modulen las cuotas atendiendo a la capacidad económica o al consumo efectivamente provocado». La tarifa es en realidad una prestación patrimonial pública no tributaria.

La Ordenanza precisa una «cuota fija» para la prestación, «cuando en realidad se está cobrando por unidad de consumo», lo que «genera incertidumbre y dificulta la comprensión» de la figura. Su redacción actual «podría implicar que hasta los primeros 40 m3 de consumo se aplique un precio por unidad de volumen, es decir, una tarifa proporcional al consumo y, por tanto, tendría la consideración de una cuota variable, no fija». Lo «adecuado» para el Común es que la Ordenanza hablara de una «cuota variable».

«Las fórmulas de cálculo deben ser fácilmente inteligibles, pues el principio de transparencia en las ordenanzas exige que los parámetros tarifarios se correspondan con la realidad del servicio», indica el Común, que se fija en una «incongruencia» que «vulnera los principios de seguridad jurídica y transparencia normativa». Así, el Ayuntamiento «debería promover la modificación de la Ordenanza reguladora para corregir esta deficiencia formal, asegurando la adecuada comprensión y aplicación del régimen tarifario del servicio de suministro de agua potable, evitando así potenciales conflictos jurídicos y errores en la facturación».

No sólo eso, sino que la prestación debe seguir el principio de «proporcionalidad», lo que supone que la tarifa «debe guardar coherencia con el consumo real». Lo que tampoco cumple Soria, en la medida en que «el abonado se ve obligado a pagar un volumen fijo elevado con independencia de que ahorre agua o reduzca consumos».

Por último, el Procurador recuerda que el suministro es sólo una parte de lo que se cobra, ya que la Ordenanza apunta también a la evacuación y la depuración. El desajuste «repercute de forma transversal» en estos aspectos «que conforman el sistema tarifario integrado, generando efectos» en ellos tanto como en el suministro.

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