Soria incrementa un 38% la cifra de vehículos históricos y alcanza los 978
Este tipo de automóviles, que cuentan con más de 30 años de antigüedad, tienen singularidades a la hora de pasar la ITV y no pueden circular más de 96 días al año

Concentración de coches clásicos en la plaza Mariano Granados.
Soria cuenta con un parque móvil de 978 vehículos históricos, es decir, aquellos que tienen más de 30 años de antigüedad, según los datos facilitados por la Jefatura Provincial de Tráfico. Una cifra que se ha incrementado un 38% en el último año ya que en septiembre de 2024, justo antes de entrar en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Clásicos, este tipo este tipo de automóviles sumaban un total de 709.
Según recoge la Dirección General de Tráfico (DGT), «se considera histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo». La figura de vehículo histórico «ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica».
En concreto, de los 978 vehículos históricos registrados a fecha de diciembre de 2025, los más numerosos son los turismos con 705 seguidos de los camiones con 95 y motocicletas con 85 registradas. Le siguen 46 furgonetas y 38 ciclomotores. A ellos hay que sumar 1 autobús y un remolque o semiremolque además de 7 calificados como ‘otros vehículos’.
Comparando estos datos con los del ejercicio pasado, en septiembre de 2024 se registraron 543 turismos, 54 motocicletas y 53 camiones además de 30 furgonetas y 24 ciclomotores. A todos ellos hay que añadir un autobús y cuatro vehículos que entran dentro del apartado ‘otros’. Con estos datos sobre la mesa se evidencia que en el último año el parque móvil de la provincia ha experimentado un incremento de todos los tipos de vehículos históricos, siempre tomando como base los datos facilitados por Tráfico.
Se puede solicitar la catalogación de un vehículo como histórico si cumple los criterios de antigüedad o de interés especial. En el primer caso, podrá ser considerado histórico un vehículo con, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería». Por otra parte, también pueden ser registrados como históricos aquellos «que se encuentran inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad».
La consideración de vehículo histórico «ofrece un marco legal que permite flexibilizar las exigencias de mantenimiento y circulación de un vehículo», tal y como recoge la DGT. Por ejemplo, la ITV. En este caso, los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total y no tienen por qué someterse a inspecciones de la ITV. Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años. El resto de vehículos tienen que seguir acudiendo a los exámenes de inspección de la ITV, pero ésta tiene validez por más tiempo, de 2 a 4 años, en función de su antigüedad.
Los vehículos históricos de más de 60 años están exentos de la revisión periódica de la ITV aunque los propietarios pueden optar por realizar ITV voluntarias. Además, en la revisión de la ITV no se le exigirá al vehículo contar con elementos o características obligatorios para circular a día de hoy si cuando fue fabricado no estaba equipado con dichos elementos.
Contaminación
Además, por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.
Sin embargo, la circulación de los vehículos históricos será ocasional, sin exceder de 96 días al año. Además, su uso está prohibido como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental; como transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios. Se les exige estar provistos de seguro obligatorio y la ITV al día los vehículos que aplique.
Los vehículos que no superen los 40 km/h circularán por el arcén siempre que sea posible. No podrán circular por autopista o autovía los vehículos que no alcancen los 60 km/h. Está establecido un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. También está prohibido que en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil, entre otras limitaciones que pueden ser consultadas en la DGT.