Tribunales
Condenado a un año y tres meses de cárcel por pegar al alcalde de Soria un puñetazo en un bar
La Audiencia Provincial le condena por atentado y un delito de lesiones. También le impone una multa de 8 meses con una cuota diaria de quince euros / Le lanzó otro puñetazo que no le llegó a impactar y le insultó. El regidor sufrió lesiones con un traumatismo superficial en la zona maxilar izquierda del rostro
Carlos Martínez Mínguez, alcalde de Soria.
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre a un año y tres meses de cárcel por pegar un puñetazo al alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, en el interior de un céntrico bar ubicado en la capital soriana, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio. El tribunal le condena como autor de un delito de atentado, en la que va incluida una multa de siete meses con una cuota diaria de 15 euros. Además, también le considera responsable de un delito leve de lesiones, con otra multa de un mes con una cuota diaria de 15 euros. y le absuelve de un delito de injurias por el que también estaba acusado.
Los hechos se produjeron el 11 de junio de 2023, la noche del Lavalenguas, cuando el acusado entró en un establecimiento de hostelería donde se encontraba el alcalde y "guiado con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física del alcalde", se dirigió donde estaba llamándole "prevaricador, hijo de puta", y se abalanzó sobre él propinándole un puñetazo en la zona maxilar izquierda del rostro y otro que no le llegó a impactar.
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Como consecuencia del golpe, el alcalde de Soria sufrió lesiones consistentes en traumatismo superficial, aunque no acudió al médico por estos hechos. La herida tardó en curarse seis días, según el informe forense.
En el momento de los hechos, según la sentencia, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba levemente afectado por el consumo de alcohol.
La Fiscalía pedía 2 años de prisión, la acusación particular elevaba la solicitud de pena hasta los tres años de cárcel, mientras que la defensa solicitaba la libre absolución.
A la sala no le cabe ninguna duda de que el condenado fue el autor de los hechos, ya que fue identificado por dos testigos. Además, el autor de los hechos, según los testigos presenciales, se encerró en el baño del bar tras la agresión y a su salida coincidió con uno de los testigos al que amenazó gesticulando con el dedo índice, y le dijo: "Igual que pego al alcalde, te pego a ti". El condenado fue sacado por la puerta de atrás del establecimiento.
El alcalde refirió en el juicio que "no lo vio venir con la agresión" que no pensó que pudiera agredirle y que no tuvo tiempo, "fue cuestión de segundos".
El ya condenado manifestó que no conocía al alcalde de Soria, que recordaba poco de ese día, que había bebido muchísimo y que no recordaba haber agredido a nadie ni recordaba haber estado en ese bar.
El tribunal ha tenido en cuenta para la pena el carácter de autoridad del alcalde de Soria y que el condenado tenía conocimiento de ello, es decir, del carácter de autoridad de la persona a la que agredía. "Lo esencial es la embestida o ataque violento..., este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo".
Concurre para el tribunal la circunstancia atenuante de embriaguez "de no especial entidad más allá de la suficiente para apreciar su concurrencia" y no concurre la atenuante de dilaciones indebidas.
El condenado deberá hacerse cargo también de dos tercios de las costas procesales, los pertenecientes a los delitos de atentado y lesiones.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ).