Heraldo-Diario de Soria

El TSJ rebaja de 3 a 2 años la pena a un condenado de Soria por tráfico de drogas por la demora del proceso

Aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas

Palacio de los Condes de Gómara, sede judicial.

Palacio de los Condes de Gómara, sede judicial.J.A.C.

Soria

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rebajó de tres a dos años de prisión la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Soria a un condenado por tráfico de drogas, al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas. El tribunal consideró injustificada la duración de cuatro años y medio del procedimiento y redujo también la multa de 682,86 a 342 euros.

La sentencia, fechada el 13 de octubre, informa Ical, estimó parcialmente el recurso de apelación contra la resolución que dictó la Audiencia soriana el 26 de marzo de 2026. Sin embargo, rechazó las peticiones de la defensa relativas a la nulidad del registro domiciliario y a la insuficiencia de las pruebas, por lo que mantuvo la condena por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.

El tribunal señaló que, desde el inicio de la causa en septiembre de 2021 hasta su enjuiciamiento en marzo de 2026, transcurrió un plazo «dilatado e injustificado a la vista de la no muy compleja instrucción, por más que hubiera varios investigados».

La defensa solicitó que las dilaciones indebidas se apreciaran como atenuante muy cualificada, aunque la Sala las reconoció únicamente como simple. Los magistrados no encontraron base para considerar que la demora alcanzara la intensidad necesaria para aplicar la modalidad solicitada.

Esta atenuante se sumó a la analógica o atenuante de drogadicción que ya reconoció la Audiencia Provincial. La Sala valoró ambas junto a la agravante de reincidencia y concluyó que procedía imponer una pena inferior en grado, que fijó en dos años de prisión.

El recurso cuestionó la validez del registro porque el acusado sostuvo que solicitó reiteradamente la presencia de un abogado y no contó con asistencia letrada durante la diligencia. La defensa pidió excluir las pruebas obtenidas y absolver al condenado o, subsidiariamente, retrotraer las actuaciones.

El TSJCyL rechazó este argumento y explicó que la entrada y registro contó con la autorización del Juzgado de Instrucción de Almazán, mediante un auto del 13 de septiembre de 2021. La Sala precisó que el investigado estuvo presente y no se encontraba detenido cuando comenzó la diligencia.

La detención se produjo después del hallazgo de las drogas, el dinero y los objetos relacionados con su distribución. El tribunal concluyó que la autorización judicial hacía innecesario el consentimiento del ocupante y que la ausencia de abogado no invalidó el registro. «No se ha producido, por lo tanto, ninguna de las infracciones constitucionales o legales que se denuncian», recoge la sentencia. Los hechos probados señalaron que el condenado vendió cannabis y anfetaminas en Soria a terceras personas, entre ellas otros distribuidores a menor escala de la capital y de Almazán. En el registro practicado el 14 de septiembre de 2021 en la vivienda de su pareja, donde residía habitualmente, los agentes encontraron distintas cantidades de ambas sustancias, cuyo valor total en el mercado ilícito ascendió a 682,86 euros. También intervinieron sustancias de corte, bolsas de plástico con las diferentes porciones de droga y 410 euros en efectivo.

La defensa alegó que el acusado solo se encontraba circunstancialmente en la vivienda y que las sustancias pertenecían a su pareja. La Sala rechazó estas afirmaciones y destacó que los agentes que realizaron los seguimientos declararon que utilizaba habitualmente el domicilio. Además, cuando se practicó el registro, lo encontraron en condiciones que indicaban que había pasado allí la noche.

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