Heraldo-Diario de Soria

Basilio Tejedor Gallego mató a hachazos a Manuel Fernández Gordo

El asesino fue absuelto por imbécil en 1888 si bien se le recluyó en un establecimiento para enfermos

Fachada del antiguo Ayuntamiento de Iruecha.

Fachada del antiguo Ayuntamiento de Iruecha.JUAN CARLOS CERBERO VADILLO

Publicado por
José Vicente Frías Balsa
Soria

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Si Iruecha ha contado, no hace mucho, hasta con cincuenta y un religiosos (sacerdotes, frailes y monjas seglares), como contra partida su índice criminalidad debiera haber sido, consecuentemente, más corto. Se cometieron, además del asesinato que viene esta página, otro el 3 de abril de 1909, en el que se dio muerte a Modesto Bartolomé y se causaron heridas a Valentín Larena Baylón. Un infanticidio e inhumación ilegal tuvo lugar el 23 de enero de 1925. Una tentativa de homicidio, con uso ilícito de armas, el 11 de enero de 1820. Y el homicidio cometido, el 8 de diciembre de 1940, en la persona de Miguel Bartolomé Pérez, siendo absueltos los dos criminales que eran, ni más ni menos, que sus sobrinos.

El caso a que nos referimos únicamente lo hemos documentado en el periódico «La Propaganda», que se publicó en El Burgo de Osma los años 1882 a 1892; noticia que titula «Un homicidio tonto», como solían ser la mayor parte de los quinientos cincuenta que tenemos registrados cometidos en la provincia. Y los Libros de sentencias de la Audiencia de Soria, ponen de manifiesto que el día 20 de febrero de 1888 se vio el juicio oral que resumimos, del que fue ponente Francisco Roca de la Chica, Presidente del Tribunal. ¿Cuál fue el motivo?

Basilio Tejedor Gallego, soltero, de 32 años de edad, de oficio pastor, natural y vecino de Codes (Guadalajara), fue la mañana del 11 de octubre de 1887, al monte por leña con una caballería. De regreso al pueblo, sobre las diez de la mañana, volvían de Maranchón a Iruecha los vecinos de este lugar Manuel Fernández Gordo, concejal de Ayuntamiento, y su sobrino Francisco Bueno Ibáñez, y el allegar al sitio denominado «El Carril» vieron a Basilio salir del término de Iruecha en dirección a Codes. El primero intimó al pastor a que se volviese con la caballería para depositar la leña en la casa consistorial y, sin replicar palabra, obedeció marchándose con ellos hasta Iruecha sin que al intimarlo ni durante el trayecto tuviesen cuestión alguna ni mediaran palabra ofensivas.

Llegados a Iruecha Francisco marchó a su casa, dejando Manuel en la suya su caballería y dirigiéndose con Basilio hasta la puerta de Ayuntamiento, en cuyo dintel se lee «Aivntamiento / Hizose siendo regidores / Migvel Andrea i Migvel Gordo / Año 1624». Allí el concejal exigió al pastor descargar la leña y que le entregara el hacha, a lo que se negó por lo que el primero se agarró a Tejedor causándole un arañazo sobre la ceja derecha que no necesitó asistencia médica y cogiendo éste el arma, que llevaba colgada en la carga, le descargó un hachazo en la cabeza. Como consecuencia de ella cayó al suelo y hallándose tendido en tierra le dio otros tres o cuatro golpes dejándole clavada el arma en la frente y ocasionándole la muerte a los pocos momentos. El alcalde y otras personas, que se hallaban en la Casa Consistorial, nada pudieron hacer para evitar lo sucedido. El agresor echó a correr si bien se detuvo a la voz de alto que el dio el alcalde, manifestando que él había sido el causante de lo acontecido.

En el juicio, que tuvo lugar en la fecha citada, los hechos fueron calificados por el fiscal, Alejandro de la Vega Peinador, de dos delitos, de homicidio el uno y hurto de leñas el otro y autor de ambos el procesado Basilio Tejedor Gallego. Solicitó, en sus conclusiones provisionales, la pena de 15 años de reclusión temporal por el primero y dos meses por el último, indemnización y costas procesales. Pasada la causa al turno para el nombramiento de abogado y procurador de oficio, correspondió a los señores Tudela e Iglesias, los cuales al pasarles el sumario observaron que en la certificación de conducta, expedida por la alcaldía de Codes, después de manifestar que la del procesado era buena añadía «si bien en esta localidad siempre se le ha tenido por tonto o falto de conocimiento». Abogado y procurador manifestaron, que su defendido debía ser declarado exento de toda responsabilidad criminal por no haber podido obrar con discernimiento. La Sala, en su virtud, designó como peritos para el reconocimiento del procesado a Aniceto Hinojar y Conrado Mestre, quienes expusieron al Tribunal que, por la carencia de instrucción del reo y los antecedente de su familia, «les hacía creer que no tenía completas sus facultades y se hallaba en estado de imbecilidad».

El caso es que el fiscal modificó sus conclusiones provisionales fallando «que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Basilio Tejedor Gallego por el delito de homicidio por hallarse exento de responsabilidad criminal reclúyasele en un establecimiento de los destinados a enfermo de su clase de donde no podrá salir sin previa autorización del Tribunal le absolvemos también libremente en cuanto al delito de hurto por no instituirlo el hecho que en tal concepto se ha calificado y declaramos de oficio la costas procesales; entrégense a la viuda del interfecto las ropas ocupados pertenecientes al mismo y el hacha a los padre del procesado, se alza el embargo de la jumenta la cual se entregará a Benigno Tejedor Gallego a quien según el ramo de responsabilidades pertenece y el Juez Municipal de Iruecha en lo sucesivo cumplirá lo dispuesto en el art. 335 de la ley de Enjuiciamiento criminal lo que también cumpla en adelante el Juez de Instrucción».

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