Heraldo-Diario de Soria

La ley recoge la obligación de publicar en la plataforma

Publicado por
E. M.
Soria

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Con la no publicación de los contratos, las administraciones públicas incumplen la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado que recoge que tienen «la obligatoriedad de publicación de las convocatorias de licitaciones públicas y sus resultados» en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), antes de esta ley denominada Plataforma de Contratación del Estado.

Dicha Ley, puntualiza que la información «se publicará bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas».

La Ley de garantía de la unidad de mercado también cita la exigencia de cumplimiento del artículo 344 del texto del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, a través de la cual se regula el funcionamiento de la Plataforma donde se han de publicar los contratos o licitaciones de las entidades públicas.

El Real Decreto recoge que la Plataforma de Contratación «se pondrá a disposición de los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos». Unos datos que no están volcando las entidades en su gran mayoría.

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