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TRIBUNALES

El Juzgado de Soria confirma las sanciones de la Junta a tres personas que expoliaron restos arqueológicos

Fueron sorprendidos con detectores de metales y azadas en el yacimiento de El Pradillo en Matute de Almazán

Publicado por
ICAL
Soria

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha dictado una sentencia firme por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por dos vecinos de Madrid y uno de Valencia contra diversas resoluciones sancionadoras de la Junta, impuestas por la utilización ilícita de aparatos detectores de metales con la finalidad de expoliar el patrimonio arqueológico, confirmando estas sanciones en su integridad, al determinar su conformidad al ordenamiento jurídico correspondiente. Además, al haber sido rechazadas todas las pretensiones de la parte demandante, a esta se le imponen las costas procesales.

Los hechos se remontan a julio de 2014, cuando estas dos personas fueron sorprendidos en el entorno del yacimiento arqueológico inventariado ‘El Pradillo-Llano del Soto’ (Matute de Almazán), en el término municipal de Matamala de Almazán, por dos agentes medio ambientales de la Junta destinados en la comarca de Almazán. En ese momento, dos de los denunciados portaban y estaban utilizando sendos aparatos detectores de metales y azadas, mientras que el tercero portaba herramientas similares, aunque aún no había hecho uso de ellas.

La Delegación Territorial de la Junta resolvió en febrero de 2015 las correspondientes resoluciones por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 12 / 2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León. A los dos primeros, “por realizar prospecciones arqueológicas en el entorno de un yacimiento arqueológico inventariado sin la preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio”, infracción tipificada como grave, se les sancionó con sendas multas de 3.000 euros. Al tercero de los denunciados se le impuso una multa de 1.000 euros “por portar un detector de metales y una azada, con la intención de realizar prospecciones arqueológicas sin la preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio en las inmediaciones de un yacimiento arqueológico inventariado”, calificándose la infracción también como grave.

Los tres denunciados interpusieron recurso de alzada ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, siendo todos ellos desestimados, en junio y julio de 2015, por considerar proporcionales las sanciones impuestas por la Delegación Territorial de Soria. Poniendo fin con estas resoluciones a la vía administrativa, los denunciados interpusieron el referido recurso contencioso-administrativo recientemente desestimado.

Once casos

La Junta instruyó desde 2012 expedientes sancionadores o se personó en el juzgado, como acusación particular, en once casos por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas con el apoyo de detectores de metales. Las multas interpuestas por vía administrativa fueron desde los 600 a los 3.000 euros, en función de la calificación de las infracciones cometidas. 

En el año 2012, por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas en el municipio de Trévago, se imputó a dos vecinos de Valencia, imponiéndoles sendas sanciones de 600 euros.

En el año 2013 se sancionó con multas de 900 euros a tres vecinos de Cuenca por realizar prospecciones arqueológicas no autorizadas en Almarail (Cubo de la Solana).

En diciembre de 2013, con motivo de la operación ‘Picador’ puesta en marcha por la Guardia Civil (Equipo de Delitos Contra el Patrimonio Histórico), se detuvo en el yacimiento arqueológico de Tiermes a dos vecinos de Cuenca como presuntos expoliadores, causa que se tramita actualmente en el Juzgado de los Penal número 1 de Soria. Concluida la instrucción de la causa, tanto la Fiscalía como la Junta de Castilla y León, en este caso en calidad de acusación particular, solicitó la apertura de juicio oral, que se celebrará en el próximo mes de septiembre.

Por el mismo motivo, en 2014, se impuso una sanción de 3.000 euros a un ciudadano procedente de Zaragoza que actuó en Masegoso (Pozalmuro) y, en 2015 (aunque los hechos se produjeron en 2014), las tres referidas (dos de 3.000 mil euros y una de 1.000) por realizar prospecciones ilegales con detectores de metales en Matamala de Almazán.

En el año 2015 se registraron dos expolios en los yacimientos arqueológicos de Uxama (El Burgo de Osma) y Tiermes (Montejo de Tiermes), aunque por el momento no se ha detenido a los autores.

La deslocalización de los objetos es una característica del expolio del patrimonio arqueológico, pues al sustraer un bien de su lugar de origen se desubica la pieza y hace que esta pierda parte de su valor cultural, su valor estratigráfico. Las remociones del terreno que se efectúan para acceder a lo detectado provocan daños en el sustrato arqueológico al destruir el contexto, una cuestión de suma gravedad desde el punto de vista cultural y científico.

La finalidad última de la arqueología es el conocimiento del comportamiento humano, no sólo a través del estudio de los materiales, sino también de los contextos en los que se encuentran. Lo que no se registra en el momento de su hallazgo es irrecuperable, ya que cada entidad arqueológica es única e irrepetible. Por eso el expolio arqueológico es tan  nefasto, no sólo por la pérdida de objetos, también, y lo que es más grave, por la imposibilidad de restituir el daño producido en el contexto.

La colaboración ciudadana, y sobre todo el papel de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la labor demostrada por los agentes medioambientales, son fundamentales para la localización, denuncia y control de estos hechos, según informó la Junta.

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