La cultura no se condena
«La tortura no es cultura» es un eslogan rotundo, pero jurídicamente impreciso, conceptualmente erróneo y éticamente peligroso. Su aparente contundencia no nace de la verdad, sino de la simplicidad. Y cuando la simplicidad sustituye al rigor, la manipulación se convierte en herramienta de quienes, desde posiciones de influencia, pretenden moldear la opinión pública a su antojo.
El término «tortura» pertenece al ámbito de los Derechos Humanos, no al de las prácticas culturales con animales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es explícita: la tortura es un acto cometido contra una persona, con la finalidad de obtener información, castigar, intimidar o coaccionar. (Art. 5: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».)
La aplicación del término a un animal es una extrapolación inválida, que desvirtúa el sentido mismo de un concepto diseñado para proteger a la humanidad frente al abuso institucional o político.
Llamar «tortura» a una tradición es un acto de violencia simbólica contra un pueblo.
Si existe algún «trato degradante» en este debate, no recae sobre el animal -protegido, regulado y cuidado bajo protocolos veterinarios- sino sobre los habitantes de Medinaceli, reducidos públicamente a caricatura moral.
Acusar a toda una comunidad de «torturadora» supone un linchamiento reputacional, una deshonra colectiva y una criminalización de sus valores.
La identidad cultural es un derecho humano colectivo.
Diversos instrumentos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa reconocen los derechos culturales como inherentes a los pueblos: el derecho a participar en la vida cultural, a conservar y transmitir el propio patrimonio y a que ninguna autoridad suprima por razones ideológicas prácticas culturales lícitas y reguladas.
El Toro Jubilo forma parte del patrimonio inmaterial de Medinaceli. Y el patrimonio cultural tiene valor mientras exista un pueblo que lo viva, lo entienda y lo actualice.
No puede abolirse una tradición sin demostrar un daño real, objetivable y no ideológico.
Mientras no exista una evidencia técnica y científica irrefutable de perjuicio grave -algo que no se ha demostrado-, ninguna institución puede prohibir una manifestación cultural por discrepancia moral. La regulación, los informes veterinarios y la supervisión administrativa avalan su continuidad.
«Proteger al animal» no puede convertirse en excusa para agredir a quienes lo cuidan.
Quien convierte un animal en arma argumental para atacar a un pueblo comete una injusticia: usar la compasión como pretexto para negar la dignidad cultural del otro. La protección nunca debe implicar humillar ni estigmatizar a las personas.
La cultura no se tortura.
El pueblo de Medinaceli no tortura a nadie. Quienes sí están siendo sometidos a un trato degradante -moral, mediático y social- son los propios vecinos, acusados sin garantías y criminalizados por vivir su tradición.
La afirmación correcta es: La cultura no se tortura.
La abolición impuesta es incompatible con la democracia cultural.
Europa se sostiene sobre la diversidad. Abolir el Toro Jubilo no es proteger a un animal: es borrar una identidad. Y eso sí vulnera principios fundamentales reconocidos internacionalmente.
En conclusión, la tortura es un concepto jurídico reservado a personas. Ninguna tradición cultural puede ser criminalizada mediante un uso indebido del lenguaje. El único colectivo atacado en este debate es el pueblo de Medinaceli.
La cultura no se tortura. Y un pueblo no se condena por vivir aquello que lo hace ser.