Asaja Soria aconseja reunir pruebas para reclamar por la prohibición de cosechar
La Junta restringe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal

Trabajos en el campo.
El director general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dictó una resolución que declara la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales desde el 28 hasta el 31 de julio incluidos. Esto supone para los agricultores la prohibición de actividades de cosecha y empacado entre las 12.00 y las 20.00 horas.
Asaja considera que igual que el director general ha observado que se prevén temperaturas superiores a 30ºC y momentos con velocidad del viento superiores a los 30 kilómetros por hora para las fechas señaladas, «también habrá visto que se prevén tormentas con posibilidad de pedriscos fuertes en esos días, en concreto el 29 y especialmente el 31 de julio». Por lo que, insiste Asaja, «será consciente del esfuerzo al que condena a algunos agricultores, al retirar la confianza en el cumplimiento de la regla 30/30 por parte de los profesionales, y la recomendación de parar en las horas centrales, cambiándola por una prohibición generalizada».
La organización agraria señala que, además, debido a las condiciones meteorológicas de las madrugadas se vienen produciendo aguadas que llevan a que la prohibición sea en la práctica total pues hace imposible aprovechar las primeras horas del día para efectuar las operaciones de cosecha.
Por estos motivos, Asaja Soria anima a los agricultores que iban a cosechar desde ayer en adelante a reunir pruebas con el fin de, si se da el caso, reclamar patrimonialmente a la Administración por el daño real recibido en cumplimiento de la prohibición, tales como imágenes de las parcelas geoposicionadas, antes y después del daño (especialmente si no se tiene Agroseguro), documentos de manutención o alojamiento de la prestadora del servicio de cosecha, testigos, declaraciones ante la autoridad o Guardia Civil de que se estaba en previsión inminente o ya en marcha de recolección y no se puede efectuar.
Aunque uno de los principios fundamentales de una reclamación patrimonial a la administración es que el daño sea individual, recuerda Asaja, apoyará y promoverá una actuación colectiva para la canalización de las demandas.
El sindicato agrario manifiesta «de manera indubitable que la situación que genera la prohibición de cosechado rompe de un tajo el principio de igualdad ante las cargas públicas que debe regir el Gobierno, al hacer soportar un perjuicio singular a nuestro colectivo en aras del presunto beneficio del interés general».
Recuerda, asimismo, que este tipo de resoluciones puede invalidar y dejar sin efecto los posibles seguros de responsabilidad civil de los agricultores.
En opinión de Asaja Soria, la complicada situación de España en torno a los incendios y en especial el de Ávila, que ha obligado a desplazar gran cantidad de los medios operativos de extinción disponibles hasta allí, es lo que ha llevado a la administración regional a restringir por primera vez en esta campaña las operaciones de cosecha y empacado en Soria.
En concreto, se prohíbe en Castilla y León el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 12.00 y las 20.00 horas.
«Independientemente de que esta restricción se enmarca dentro de las medidas preventivas complementarias, que la Consejería introdujo tras modificar la normativa que regula este tipo de cuestiones tras perder su litigio en el Tribunal Superior de Justicia, precisamente ante Asaja Soria, y que desde la Organización Agraria ya se está valorando su legalidad o no para tomar las medidas oportunas, está claro que la Administración impone a un colectivo concreto (el de los agricultores afectados) una carga extraordinaria destinada, presumiblemente, a proteger un interés que beneficia al conjunto de la sociedad, de tal modo que para los agricultores afectados excede la carga que razonablemente pueden soportar, para colmo en un año a pérdidas», señala la organización.