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TRIBUNALES

Una pareja de ancianos gana la primera sentencia de subordinadas en Soria

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Soria

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 La abogada soriana María José García Cervero ha ganado la primera sentencia de la provincia para la devolución del importe invertido por un matrimonio de ancianos de El Burgo de Osma en participaciones subordinadas. La cantidad asciende a 30.000 euros y, si la tramitación llega a su fin después del periodo de alegaciones y de impugnación, tendrán que ser reintegrados por la caja provincial que se las vendió. La sentencia proviene del juzgado de El Burgo y en ella se argumenta que los mayores no habían sido informados suficientemente a la hora de adquirir un producto que calificó de «complejo y requiere unos conocimientos financieros muy altos». La sentencia es del 15 de enero.

 

Establece que la caja provincial en la que el matrimonio adquirió las subordinadas tiene que devolver los 30.000 euros invertidos en 30 participaciones de 1.000 euros cada una el 9 de julio de 2009, así como los intereses correspondientes a este periodo, como si el dinero hubiera estado depositado en un plazo fijo. Por contra el matrimonio de ancianos tendrá que devolver los intereses obtenidos por las subordinadas en estos cinco años. 

De este modo se vuelve al primitivo estado como si el contrato de las subordinadas no se hubiera realizado.

Esta sentencia constituye el acicate para la abogada soriana, que lleva otros 30 casos pendientes en la provincia, tanto de subordinadas como preferentes de diferentes cajas.

El plazo para que el matrimonio recupere sus 30.000 euros estará determinado por el periodo de 20 días que ahora se abre para recurrir por parte de la caja. Después de esto habrá un periodo de 10 días para que la abogada impugne la decisión correspondiente. Posteriormente el acta se llevará a la Audiencia provincial, que tardará en torno a un mes para pronunciar la resolución definitiva para que los mayores reciban los 30.000 euros. La Audiencia será la que o bien confirme la sentencia con desestimación del recurso, o bien estime el recurso con revocación de la sentencia.

En la sentencia se deja constancia de que las participaciones se ofrecieron como si se tratara de un depósito a plazo fijo y se les hizo firmar el test de conveniencia, a pesar de que está demostrado de que los inversores no disponían de los suficientes conocimientos para gestionar dicho producto.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico también se apunta que «no se duda de la honestidad de los ex empleados que les ofrecieron las subordinadas», a lo que se añade que «no se les dijo que había que buscar un comprador en el mercado secundario».

De este modo en el fallo se constata «la nulidad de pleno derecho del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas concertado por los litigantes el 9 de julio de 2009», todo ello por concurrir un vicio en el consentimiento ya que los afectados no sabían realmente lo que estaba comprando.

La diferencia entre las preferentes y las subordinadas es que si bien están entre la renta fija y variable, la deuda subordinada tiene un largo plazo de vencimiento  y el inversor no puede amortizarla en el momento que quiera salvo que la caja correspondiente lo diga. No cotiza en el mercado de valores, sino que lo hace en un mercado secundario, y para vender siempre es necesario que alguien esté dispuesto a comprar, siempre que la caja acepte. Por contra, a diferencia de las subordinadas que tienen un plazo de vencimiento largo, las preferentes son perpetuas.

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