Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a los directivos del BBVA pese a que actuaron de «mala fe»

Cargaron una comisión de 63.519 euros «sin autorización ni consentimiento» de los titulares

-

-

Publicado por
J. RAMÓN RODRÍGUEZ / C. C. UNGRÍA / Soria
Soria

Creado:

Actualizado:

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a los dos directivos del BBVA de un delito de apropiación indebida de 63.519 euros, por el que se pedía para ellos medio año de prisión, pese a que de la prueba practicada durante la vista oral se deduce que ambos emplearon «una abusiva práctica bancaria que en el ámbito civil sería un ejemplo paradigmático de mala fe». 

Así se desprende de la sentencia que dictó el 4 de marzo la Audiencia Provincial y a la que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA / EL MUNDO. Una sentencia que llega después de que el 27 de febrero se celebrara un juicio al que llegaron como acusados  tanto Francisco José Martín Fernández, director provincial del BBVA enSoria cuando se produjeron los hechos en 2009; como Francisco Pérez Maroto, jefe de la zona entonces.

La sentencia recoge como hechos probados que el 4 de octubre de 2009 un matrimonio y otras seis personas se embolsaron 10.951.546 euros del Gordo de la Primitiva: 4.654.403 euros para el entonces matrimonio y 273.788 para cada uno de los seis beneficiados.

Todo el importe se ingresó en una cuenta que el matrimonio tenía en el BBVA. Desde allí repartieron mediante transferencias el dinero al resto. La mujer  también transfirió su parte, la mitad de lo que le había tocado al matrimonio, a otra cuenta del BBVA. Meses después, en diciembre de 2009, la misma mujer decidió transferir a otra entidad bancaria casi todo lo que le quedaba. 

Raquel Barriuso Terradillos, entonces directora de esa sucursal del BBVA, se puso en contacto Francisco José Martín por el elevado importe de la transferencia que se quería realizar, quien, antes de autorizar la misma, consultó telefónicamente con su superior Francisco Pérez Maroto. Hubo vía libre a la transferencia y se ordenó cargar a su cuenta, de la que también era titular su entonces esposo, 63.519,01 euros en concepto de comisión.

«Dicho cargo se llevo a cabo sin previa autorización ni consentimiento ni conocimiento de los titulares así como del resto de los agraciados», expone la sentencia. Ya que «no firmaron documento alguno que indicara que se iba a aplicar una comisión del 5 por mil sobre el importe del premio». La comisión se cobró por la totalidad del premio de los ocho agraciados, pero sólo se cargó a la cuenta del matrimonio.

La propia mujer dijo en el juicio que el documento de condiciones de gestión de premios, en que el vienen todas las condiciones y cláusulas, «ni lo firmó ni se lo enseñaron». «Afirmó que les aseguraron que no tendría comisión ni coste, nunca les dijeron que les iban a cobrar», recoge la sentencia de la Audiencia.

Estos 63.519 euros fueron devueltos a la mujer por el BBVA más los intereses oportunos durante la tramitación de la causa penal. La acusación particular retiró su denuncia. El Ministerio Público la mantuvo. Eso sí, rebajó la solicitud de pena para los acusados de tres años de prisión a seis meses de cárcel, con  multa de tres meses, a razón de 20 euros al día y costas procesales -entre otras cosas-; o alternativamente, tres meses de prisión para cada uno de ellos y costas procesales.

La Sala apunta en la sentencia que el BBVA «no obró con transparencia, pues estamos convencidos de que ni facilitó a los agraciados el documento que especifica la cuantía de la comisión; ni les informó de que, si las negociaciones sobre inversiones del destino del premio fracasaban -como ocurrió-, les iban a cobrar la nada desdeñable suma de 63.519,01 euros de comisión por gestión de cobro». 

También explica que «es de sentido común que de haberles informado los empleados del BBVA fehacientemente» de que les iban a cobrar una comisión «los premiados no hubieran negociado con BBVA ni la gestión del cobro del premio».

Pese a lo ocurrido, los dos acusados han quedado absueltos ya que la Sala considera que «la práctica bancaria realizada por los acusados no es constitutiva del delito examinado, al no ser ilegítima penalmente por haber suscrito los agraciados por el premio el susodicho documento de gestión de cobro, que no especificaba la cuantía de la comisión aplicable, sino únicamente que  los agraciados recibían ‘un folleto con la tarifa de comisiones, condiciones y gastos aplicables’».

Tras la sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

tracking