SUCESOS
Soria cuenta con 9 presos por violencia de género
Si la condena es inferior a dos años el agresor queda en libertad

La Guardia Civil controla el medio rural en los delitos de violencia de género.-VALENTÍN GUISANDE
Un total de 226 hombres de Castilla y León, nueve de ellos en Soria, cumplen condena en prisión por haber cometido algún delito relacionado con la violencia de género, lo que supone el 4,1 por ciento del conjunto de presos juzgados por este motivo a nivel nacional que ascienden a 5.520. El número de internos, con lugar de residencia en la Comunidad Autónoma a fecha del pasado 30 de septiembre, es similar al que había a finales del año pasado (229) e inferior a los 259 registrados a 31 diciembre de 2012 y a los 272 en diciembre de 2011.
Según las estadísticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de los 229 presos castellanos y leoneses (a 31 de diciembre de 2013) por violencia de género en un centro penitenciario del país, más de la mitad correspondía a las provincias de Burgos (61) y Valladolid (56). Les siguen León, con 33 internos, y Salamanca, con 32. Los datos se completan con los 12 procedentes de Palencia, 10 de Zamora, además de los 9 de Segovia y 9 de Soria y los 7 reos con residencia en Ávila, según recoge la agencia Ical.
Allí donde hay juzgados especializados de Violencia de Género como en los partidos judiciales de Burgos y Valladolid, por volumen de denuncias, el juez es el encargado de realizar la instrucción y la investigación del delito. En el resto de territorios, corresponde a los jueces de Instrucción y a los de Primera Instancia pero en todos los casos el encargado de celebrar el juicio e imponer la sentencia es el juez de lo Penal. Solo corresponde a las audiencias provinciales juzgar el delito cuando se imponen penas de prisión de más de cinco años.
El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Valladolid, Emilio Vega, recuerda que los delitos de violencia de género no tienen un reglamento especial sino que forman parte del régimen general del Código Penal. De ahí que, al igual que en otros delitos, las penas superiores a dos años son difíciles de suspender y es necesario que haya atenuantes como ser un toxicómano o una persona en tratamiento de rehabilitación.
Lo habitual es que si la condena es inferior a dos años el agresor quede en libertad, siempre y cuando no tenga antecedentes penales. Pero no es una obligación puesto que el juez es el encargado de valorar la gravedad del hecho, la peligrosidad del denunciado y sus circunstancias. Además, tal y como explica Vega, el maltratador debe cumplir con las responsabilidades civiles como la guardia y custodia de los hijos, la pensión alimenticia o el régimen de visitas. «Si falla en alguna de estas obligaciones, el juez lo envía a prisión», asevera.
A diferencia de lo que ocurría en 2005 cuando se dictaban las primeras condenas por violencia de género después de cometer delitos menores y era complicado acabar en la cárcel, la situación ha cambiado sobremanera. La Ley Integral contra la Violencia de Género supuso, por ejemplo, que unas amenazas leves pasaban de ser una falta a tipificarse como un delito.
El juez de Valladolid asegura que hay hombres en prisión no solo por asesinar a mujeres sino por proferir amenazas y cometer maltratos puntuales a sus parejas. Una situación que se agrava cuando coinciden la existencia de antecedentes y la reincidencia de episodios de violencia de género. No hay que olvidar que una condena, por pequeña que sea, genera un antecedente penal.
Los encarcelados por malos tratos se reparten por delitos de amenazas, lesiones y violencia habitual. También cumplen penas de prisión tras quebrantar una orden de protección dictada por los jueces que supone una medida de alejamiento de la víctima. No en vano, el Código Penal determina que una sentencia condenatoria siempre lleva aparejada las penas de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima. El problema surge cuando hay una sentencia firme y la mujer decide reanudar la convivencia con su pareja y ambos solicitan al juez la retirada de la orden de protección, algo que es imposible salvo indulto.
Instituciones Penitenciarias realiza programa específicos para los condenados por delitos relacionados con la violencia de género, tal y como recoge la Ley Integral. Uno de los cambios más importantes fueron las suspensiones y sustituciones de la ejecución de las penas privativas de libertad con la condición de participar en estos programas de rehabilitación y reeducación y con trabajos en beneficio de la comunidad.