TRIBUNALES
Absueltos los dos guardias civiles acusados de robar electricidad
El Juzgado de lo Penal considera que no se acredita que el cable encontrado «fuera idóneo» para conducir electricidad y por tanto falla a favor de los agentes destinados en Ágreda

Acceso a las dependencias de la Guardia Civil en Ágreda.-VALENTÍN GUISANDE
Los dos guardias civiles destinados a Ágreda acusados de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico han sido absueltos de todos los cargos. Así lo sentenció el Juzgado de lo Penal de Soria, apuntando que ni siquiera está acreditado que por el cable tendido desde la vivienda pudiese discurrir la energía. Se pedía para ellos la reposición de los 2.373 euros supuestamente consumidos y 160,33 euros como costes de reposición además de sendas multas de 3.650 euros, si bien obviamente quedan libres de cualquier obligación.
Según los hechos recogidos en la sentencia, «se declara probado que el Guardia Civil J. M. H., destinado en la patrulla del Servicio de la Protección de la Naturaleza de la compañía de Soria, con base en el acuartelamiento de Agreda, reside en el pabellón» correspondiente «de dicho acuartelamiento desde el día 10 de enero de 2012. El Guardia Civil S. R. M., destinado en el Puesto de Ágreda, convive con J. M. H. desde el día 21 de noviembre de 2013».
El documento dictado por la juez recoge que «el día 29 de noviembre de 2013, por el Teniente y el Sargento comandante de puesto de la unidad se revisaron las instalaciones eléctricas, comprobándose que en el cuadro de luces correspondiente a la luz de escaleras, alumbrado exterior y luz de emergencia del cuartel de Ágreda había un tubo, sin que hubiera ninguna instalación eléctrica, ni pasara por el mismo ningún cable u otro objeto».
Tras detectar esta circunstancia, «el día 12 de diciembre de 2013 ambos volvieron a revisar las instalaciones eléctricas, advirtiendo que el tubo anteriormente mencionado, tenía en su interior un cable que estaba conectado a una regleta y que entraba en la pared, al parecer hasta una habitación de la vivienda ubicada en el pabellón» correspondiente «del acuartelamiento. Dicho cable pendía de la pared y no estaba conectado a ningún aparato eléctrico, ni a ningún tipo de instalación». La sentencia asevera que «no se comprobó, ni existe ninguna prueba pericial que acredite que dicho cable e instalación era apta para conducir la energía eléctrica, ni que por el mismo circulara dicha energía, ni, en su caso, la potencia o intensidad de la misma».
Los testigos señalaron que «había instalada calefacción central, que posteriormente fue retirada, por lo que, muy bien, el agujero podía corresponder a la instalación de un termostato regulador. Dicha instalación, además, debería realizarse en el cuadro de luces de la acometida general (...). Por tanto, la explicación del electricista» consultado «es lógica y coherente con lo declarado con el resto de los testigos».
Por todo ello se falla que «debo absolver y absuelvo a J. M. H., de un delito de defraudación de fluido eléctrico» y a S. R. M. de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento».