Heraldo-Diario de Soria

ECONOMÍA

Subida salarial del 2,75% para 875 transportistas de mercancías

El nuevo convenio colectivo contempla incrementos para este año y para el próximo ejercicio

Publicado por
J. RAMÓN RODRÍGUEZ
Soria

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Cinco años es el tiempo de vigencia del cuarto convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Soria firmado recientemente y que afecta a 875 trabajadores de 117 empresas. El acuerdo firmado entre por la patronal y los sindicatos contempla un incremento salarial para este año del 1,25% y del 1,50% para el próximo ejercicio. A estos incrementos salariales se sumará una recuperación salarial del 3,2% para los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

El aumento salarial no es la única medida que incluye el acuerdo, cuya vigencia se extiende entre 2013 y 2017. Así, en las nóminas de los trabajadores a los que afecta el convenio figurará como concepto de antigüedad una promoción económica que será de un 5% del salario base a los cinco años, de un 10% a los diez años, de un 15% a los 15 años y de un 20% a los veinte o más años de servicios computables.

Los trabajadores que realicen habitualmente horas nocturnas, entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán una cantidad fija mensual y con independencia del número de horas nocturnas que realicen de 38,96 euros para los cinco años de vigencia del convenio firmado entre la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (Foes), la Agrupación de Transportistas Sorianos (Agrutranso) y los sindicatos CCOO y UGT.

El acuerdo recoge un plus de peligrosidad para los trabajadores cuya actividad principal sea la del transporte de mercancías peligrosas y transportes con permiso especial, cuya cuantía se establece en el 15% del salario base.

El cuarto convenio colectivo para los trabajadores de mercancías por carretera deberán comunicar a la empresa en cuanto tengan conocimiento de la retirada de su permiso de conducir y de la retirada de puntos. Según el convenio, las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico, seguridad vial y legislación sobre ordenación de transporte terrestre deberán ser satisfechas por la persona responsable de las mismas. Además, los trabajadores del grupo III afectados por este acuerdo deberán participar activamente en la carga y descarga cuando la situación lo requiera. El principio de igualdad es otro reconocimiento que figura en el acuerdo.

Así las parejas de hecho gozarán de los mismos derechos que los reconocidos para los matrimonios en el convenio, que también recoge que los transportistas que «como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable».

La jornada laboral para los trabajadores afectados por el convenio será de 40 semanales y la jornada ordinaria no podrá exceder de diez horas diarias. Los transportistas afectados por este acuerdo podrán disfrutar de sus vacaciones en dos periodos como máximo y deberá conocer las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo del disfrute de los días. Si coincide con el tiempo de una incapacidad temporal derivada del embarazo podrá disfrutarlas en otras fechas diferentes.

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