Heraldo-Diario de Soria

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Suspenso de las viviendas de Soria en eficiencia energética

Desde que se puso en marcha el registro en 2011 hay ya 3.028 certificados

El 85% de las viviendas de Soria que se han sometido al certificado de eficiencia energética ‘suspende’.-LUIS ÁNGEL TEJEDOR

El 85% de las viviendas de Soria que se han sometido al certificado de eficiencia energética ‘suspende’.-LUIS ÁNGEL TEJEDOR

Publicado por
ANTONIO CARRILLO
Soria

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Desde que la Junta puso en marcha el registro de certificados de eficiencia energética de edificios, en enero de 2011 ya hay 3.028 viviendas que han pasado el examen, pero el 85% ‘suspenden’, es decir, consumen más energía de la media y emiten más dióxido de carbono al ambiente, según los datos facilitados a este periódico por la Delegación Territorial de la Junta en Soria. Apenas supone un 3% de todos los expedientes de la Comunidad, 100.179.

Así, sólo 462 cuentan con el ‘aprobado’ en eficiencia energética, aquellas viviendas que han conseguido las calificaciones A, B y C. La mitad de los certificados son para edificios con eficiencia D y E, un total de 1.820, y el resto, F y G, 746.

Por orden de más eficientes a menos eficientes, hay 156 viviendas con calificación A; 63, con calificación B; 243 con calificación C; 490 que tienen el certificado D; 1.330, E; 326 F; y 420, G.

Dos de cada tres expedientes se corresponden con viviendas unifamiliares en bloque, 2.011. En segundo lugar, están los certificados de viviendas unifamiliares adosadas, otros 202 son unifamiliares aislados y 75 unifamiliares pareados. Además, se han inscrito expedientes para 107 bloques de viviendas completo, 125 locales, 27 centros docentes, 25 hoteles y residencias, 23 oficinas, 13 comercios, diez espacios administrativos, nueve sanitarios, seis instalaciones deportivas y un edificio de oficinas.

Del total de calificaciones, la gran mayoría se han llevado a cabo en edificios existentes, 2.718 viviendas y 253 de uso terciario, mientras que sólo se han registrado 57 certificados para edificios de nueva construcción: 55 viviendas y dos edificios terciarios.

Este certificado resulta obligatorio para el propietario desde el 1 de junio de 2013 de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) que vayan ser objeto de una operación de compraventa o de alquiler. Califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento e incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.

Es responsabilidad del propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda contar con este certificado energético, de modo que si se va a comprar o alquilar una vivienda, el propietario tiene la obligación de mostrar dicho certificado para comprobar su calificación energética, que en el caso de ser muy deficiente puede influir en la devaluación del precio del edificio en cuestión.

La obligatoriedad de contar con el certificado cumple con la Directiva 2010/31/UE, consistente en que a partir del 31 de diciembre de 2020 los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años, es decir, para el 1 de enero de 2019. Tienen una velidad de 10 años, siendo el propietario responsable de su renovación o actualización, tal y como especifique cada Comunidad Autónoma.

Lo malo es que el Real Decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. Hay tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Está considerada infracción muy grave cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado. Infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la Junta para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio, o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

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