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REBOLLO DE DUERO

Mató al cuñado por el honor de la hermana

Un joven mata con un revólver al marido de su hermana cuando fue a pedirle cuentas por el maltrato que había dado a la madre de ambos

Rebollo de Duero.-HDS

Publicado por
P. PÉREZ SOLER
Soria

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Rebollo de Duero es hoy parte de la historia más feliz de Soria. Si por algo resulta conocida esta pequeña localidad cercana a Almazán y regada por el Duero es por la lluvia de millones que cayó en el municipio en el sorteo de Navidad de 2006. Pero no era ésta la primera vez que se hablaba largo y tendido de la población en la prensa local.

Un siglo atrás, un luctuoso suceso tiño de luto Rebollo cuando un joven vecino del pueblo, recién estrenada la mayoría de edad, acabó con la vida de otro hombre, que además era su cuñado. ¿Qué sucedió?, ¿qué llevó a Saturnino Jiménez Vallejo a disparar contra el marido de su hermana con quien, no obstante, mantenía tiranteces familiares?, ¿por qué se profesaban tan poca simpatía...? 

La tragedia comenzó a mascarse aquel 11 de septiembre de 1908 cuando Mauricia Vallejo, madre de Saturnino Jiménez comentó a su hijo que esa tarde había discutido con el yerno. La razón no era otra que la mujer había censurado a Saturnino Hernández Calvo que mantuviera relaciones «con una tal Lucrecia», tal y como recoge José Vicente Frías Balsa, en su libro ‘Crímenes y asesinatos en Soria’. La respuesta del yerno fue amenazar con un palo a su suegra. 

Nada habría sucedido, al menos aquella noche, si el joven se hubiera acostado tal y como eran sus intenciones, pero siguiendo un impulso fue en busca de su cuñado. Una vez en su casa hizo que se levantara de la cama y que saliera a la calle en paños menores. 

Entre ambos hombres comenzó una discusión en la que habría ganador y perdedor sin que pasara mucho tiempo. Saturnino Hernández recibió un disparo del que falleció a las dos horas. El proyectil le entró por el costado izquierdo, le afectó al pulmón de ese lado y nada pudo hacerse por salvarle la vida. 

No había duda de quién era el autor del disparo y se despejaron por completo cuando el agresor se presentó a la autoridad, entregando el revólver a los guardias y confesando ser el autor del crimen. Hasta ese momento, Saturnino Jiménez Vallejo, de 18 años y sin antecedentes penales, había tenido una conducta «irreprendible» e intachable. 

El Juzgado de Almazán fue el encargado del caso que culminaría en el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Soria el nueve de marzo de 1909, en el que actuó de ponente el magistrado Diego Lorente Rodríguez. El Ministerio calificó el suceso como un delito de homicidio con la agravante de parentesco y la atenuante de arrebato y obcecación, por el que pidió 14 años, ocho meses y un día de prisión. 

También una indemnización de 1.500 pesetas para Cipriana Jiménez, viuda del muerto y hermana del procesado. El acusado explicó que cuando fue a pedirle cuentas por el maltrato que había dado a su madre, éste le agarró del cuello y el tiró al suelo, amenazándole con que le iba a pegar mientras le apuntaba con una pistola. Así, él había hecho uso del revólver al verse amenazado por el cuñado, hombre de gran valor y robusto. En el intento de defenderse añadió que el disparo no tenía intención de herirle sino de intimidarle. 

La defensa del acusado se encargó a un hombre ‘de altura’, tanto en conocimiento de leyes como por el reconocimiento social de la familia, por aquel entonces y hasta nuestros días. El representante de Saturnino Jiménez Vallejo fue Eduardo Martínez de Azagra abogado en aquellos momentos y luego presidente de la Diputación Provincial de Soria entre los años 1925 y 1930. El político, que también fue escritor y poeta, falleció en Almazán en el 13 de mayo del año 1938. 

El letrado alegó que el fallecido había insultado a su representado, al que intentó disparar y que había abusado de él en varias ocasiones, valiéndose de su fuerza física. Martínez de Azagra pidió la libre absolución del joven Jiménez Vallejo, después de exponer que habían concurrido las eximentes de miedo insuperable y legítima defensa. 

Concluidos los alegatos de las partes, el presidente de la Audiencia cumplió su cometido: resumió los debates y a continuación informó al Jurado sobre cómo debía actuar, añadiendo dos preguntas sobre el miedo y la legítima defensa, para sumarlas a las que sus miembros tenían que contestar. 

La deliberación fue breve: se apreció la culpabilidad del acusado y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de 14 años de cárcel. Por todos los medios intentó Eduardo Martínez de Azagra que un nuevo jurado revisara la causa, pero fue en vano. Primero pidió que se desestimara la agravante de parentesco y luego que se tuviera en cuenta la atenuante de arrebato y se le rebajara dos años la condena, pero no se le hizo caso. 

El Tribunal dictó sentencia condenatoria con la petición inicial de pena por parte del fiscal, 14 años de prisión.

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