Sociedad
El TSJ ve "inadmisible" el recurso de Pacma contra el acuerdo Medinaceli que permitía el Toro Jubilo
La sentencia de apelación no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, la legalidad del festejo

Concentración de la Asociación del Toro Jubilo en la plaza Mayor de Medinaceli.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos acordó hoy declarar “inadmisible” el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Contra el Maltrato Animal del Medio Ambiente (Pacma), que permitió suspender la celebración del Toro Jubilo de Medinaceli.

Soria
La Diputación de Soria da su respaldo unánime en pleno al Toro Jubilo de Medinaceli
Irene Llorente
La decisión de anular la fiesta en noviembre de 2024 llegó tras el recurso presentado por Pacma contra la aprobación del acuerdo de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli de la celebración del festejo y la autorización otorgada por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria determinó que no se ajustaba a derecho la actuación administrativa del Ayuntamiento de Medinaceli, es decir, el acuerdo de la Junta de Gobierno que aprobaba la celebración del Toro Jubilo y, por tanto, dio el visto bueno a la impugnación indirecta de la ordenanza municipal reguladora de los festejos taurinos tradicionales. Además, anuló la actuación por la que la Delegación de la Junta concedió autorización para la celebración de la fiesta.
Sin embargo, el TSJ considera y resuelve, “apartándose de lo razonado y resuelto” en la sentencia apelada, “inadmisible” el recurso contencioso administrativo interpuesto por Pacma contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli que permite celebrar la fiesta.
El Contencioso Administrativo del TSJ no entra a valorar la legalidad del festejo, simplemente se limita a dar la razón al Ayuntamiento de Medinaceli respecto a que el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no debía haber sido admitido.
En ese sentido, indica que era un acto que no agotaba la vía administrativa, ya que no decidía ni directa ni indirectamente el fondo del asunto; no determinaba la imposibilidad de continuar el procedimiento; y no producía indefensión o perjuicio irreparable a derechos y a intereses legítimos.
Igualmente confirma el pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Pacma contra la resolución de la Delegación de la Junta por el que autorizó al Ayuntamiento de Medinaceli la celebración del festejo.