Tribunales
Archivo de la querella contra el alcalde de Soria por el paseo en 'Papamóvil' que denunció Abogados Cristianos
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y al que se adhirió la defensa para que se sobreseyera la investigación iniciada por escarnio

El alcalde de Soria subido al 'papamóvil' en Tardelcuende en agosto de 2024.
La Audiencia Provincial de Soria acuerda el sobreseimiento de la causa abierta contra el secretario electo del PSOE de Castilla y León y alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, por el paseo en 'Papamóvil' en las fiestas de la localidad de Tardelcuende, en agosto de 2024.
Los magistrados, tras la deliberación de esta mañana, determinan estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la defensa que pedían archivar las diligencias abiertas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria, en virtud de una querella presentada por la Fundación de Abogados Cristianos, que le atribuye a Carlos Martínez un delito de escarnio referente a los sentimientos religiosos.
"No se advierte nada que apunte a una intención de ofender, herir o perturbar los sentimientos religiosos. Tampoco se desarrolla en un lugar destinado a culto ni se interrumpe servicio alguno", señala el auto, al que ha tenido acceso este periódico, que, añade, "no negamos que la pretensión de la parte que pretende constituirse como querellantes se hayan sentido sinceramente ofendidos. Sin embargo, lo que debemos rechazar aquí, es que la conducta enjuiciada sea objetivamente ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo penal".
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Martínez celebró el «carpetazo definitivo» al procedimiento y que se finalice la investigación judicial que señaló ha generado una polémica que se podía haber «ahorrado» y que a su juicio ha generado un espacio que ha aprovechado la «extrema derecha», «muy bien como siempre», para «deteriorar» la democracia y las instituciones. «Nos quedamos sin tacha», matizó sobre «la buena noticia», en declaraciones a Ical.
La Audiencia Provincial de Soria sigue el criterio de la Fiscalía cuando apunta que la conducta del alcalde de la capital, «no es acertada» desde el prisma de la seguridad vial, no supone «desde el punto de vista del tipo penal, un escarnio firme, porfiado y tenaz, por lo que no concurre el elemento objetivo del tipo delictivo previsto en el artículo 525 del Código Penal».
Dicho articulado sanciona a quienes «para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican…».
No obstante, tal y como considera el Ministerio Público y que corrobora la Audiencia en su auto, los hechos a que se refiere la querella de Abogados Cristianos no se ajustan al delito «al no existir una inequívoca voluntad de ofender». Los magistrados, remitiendo a las sentencias de otros tribunales, aseguran que «el escarnio exige una burla cualificada», y «es necesario que la conducta vaya específicamente dirigida a hacer escarnio, a ofender a herir o perturbar los sentimientos religiosos», es decir, «un ánimo deliberado de ofender sentimientos religiosos», que no se cumple en este caso, del que no se deduca «el ánimo deliberado de ofender sentimientos», destaca el auto conocido ayer.
De hecho, el alcalde de Soria siempre ha insistido en que no existió voluntad de ofender ningún tipo de sentimiento religioso, además de pedir disculpas por lo sucedido.
Los hechos tuvieron lugar el día 6 de agosto de 2024, en la localidad soriana de Tardelcuende, la cual se encontraba celebrando sus fiestas locales. «En ese ambiente festivo y como un particular más», según recalca el recurso de la Fiscalía que ha sido admitido por la Audiencia, Carlos Martínez, que se encontraba acompañado por otros compañeros del Partido Socialista de Soria, se subió a un coche en cuyo techo se había colocado un sillón simulando lo que podría considerase como una imitación del Papamóvil «y que hizo varias veces el gesto con una escobilla de baño de echar agua, simulando ser agua bendita». El vehículo formaba parte del disfraz de un grupo de personas que había desfilado el día anterior por el pueblo a modo de comitiva papal, con disfraces de religiosos y guardia suiza. Varias fotografías y videos grabados por los presentes fueron difundidos en medios de comunicación y redes sociales, con el consiguiente revuelo mediático y social.
La actitud del alcalde de Soria fue la que llevó a Abogados Cristianos a presentar una querella por entender que «la ridiculización de todo ello es un acto de escarnio porque socava y deshonra públicamente aquello que los fieles católicos considera sagrado, provocando una ofensa profunda a sus sentimientos religiosos», tal y como consta en la querella que admitió a trámite el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y que ayer la Audiencia Provincial decidió desestimar.
Precisamente la espera de este pronunciamiento de los magistrados de la Audiencia fue lo que llevó al Juzgado número 4 a aceptar la petición de suspensión de declaración –en instrucción– del alcalde prevista para el pasado miércoles día 5. El argumento de la defensa hacía referencia al «perjuicio innecesario» que podría causarse a Carlos Martínez si finalmente –como así ha ocurrido– se aceptaba su recurso de archivo de las diligencias, sobre todo porque la deliberación judicial se iba a producir apenas un día después.
A este respecto, desde Abogados Cristianos informaron ayer a este periódico de su decisión de interponer una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por entender que el recurso de apelación de la Fiscalía, al que se sumó la defensa, no tiene efectos suspensivos del procedimiento, por lo tanto no afectaba a la suspensión de la declaración del investigado. «Se han cometido irregularidades, sólo para que Carlos Martínez no declarase», indicaron fuentes de Abogados Cristianos.
En su resolución sobre la suspensión de declaración, el Juzgado número 4 reconoció que «aunque el recurso de apelación interpuesto no tiene efectos suspensivos», consideraba «innecesaria» la declaración si se estimaba dicho recurso, y si no era así, podía señalarse para otro día sin que supusiera «ningún entorpecimiento para la instrucción de la causa».