Tribunales
El TSJ revoca la condena y absuelve a un acusado de agresión sexual en Soria
El Tribunal señala que la denunciante confesó la existencia de otro contacto sexual previo y evidenció «insatisfacción al no haber colmado sus expectativas y apetencias»

El TSJ revoca la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Soria.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a cinco años de cárcel y una indemnización de 35.000 euros a un acusado de agresión sexual y le absuelve por entender que la única prueba incriminatoria que existe es la versión de la denunciante, «contradicha de modo contundente y creíble por la del acusado», mientras que la de la mujer «ya hemos visto que resulta endeble y contradictoria», según señala la sentencia del TSJ.
Los hechos que se juzgaron ocurrieron en enero de 2023, cuando el acusado acudió a casa de la denunciante, previa llamada telefónica, y ésta le dijo que acudiera pero no para mantener relaciones sexuales, como en una ocasión anterior, sino únicamente para hablar. Cuando él llegó, la relación sexual se culminó en la habitación de ella, después de retirar el edredón de la cama, como la mujer le había pedido, y en un determinado momento le dijo que parara porque la estaba haciendo daño y no le satisfacía.
A tenor de las declaraciones en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Soria, el TSJ recoge en el fallo de absolución que «la denunciante confesó la existencia de otro contacto sexual con el acusado, que tuvo lugar en su propia casa el día 23 de diciembre, y que fue plenamente consentido por ella. Pero evidenció en varias ocasiones su insatisfacción al no haber colmado sus expectativas y sus apetencias, y dejó traslucir que su descontento no fue hacia la relación sexual como tal, sino ante el modo en el que acusado las entendía y las materializaba».
Seguidamente, el fallo añade que «las frases ‘no es no’ o ‘sólo para hablar’ que se destacan en los whatsapps acrediten de modo palmario un rechazo a mantener nuevamente una relación de tipo sexual o, al menos, nos hagan entender que el rechazo no era susceptible de desvanecerse al encontrarse con aquél».
El TSJ considera como hechos probados que la denunciante, que tiene movilidad reducida y está diagnosticada de parálisis cerebral leve, y el acusado habían tenido una relación sexual consentida previa y que el día de los hechos, el procesado fue a su domicilio donde comenzó a besar y le propuso mantener relaciones sexuales en la cocina. Ella manifestó su negativa a realizar el acto sexual allí mismo por lo que el acusado la cogió «a caballito» y la llevó a su dormitorio, y una vez allí la echó encima de la cama, no sin antes retirar la colcha, tal y como le pidió la mujer, con objeto de no mancharla.
Tras colocarse inicialmente ella encima de él, “para controlar más”, según palabras de la denunciante a preguntas de la defensa, realizaron el acto sexual por vía vaginal y anal, momento en el que ella manifestó su negativa a que prosiguiera. La denunciante se enfadó con él, que padece eyaculación precoz, según señala la sentencia, y le dijo que se marchara, lo que éste hizo tras vestirse.
El ponente fue el hasta ahora presidente del Tribunal, José Luis Concepción.