Política
Los populares lanzan en el Senado la ley del Mecanismo Rural de Garantía
La Proposición de Ley, elaborada por soriano Hernando, pretende que todas las nuevas normas cuenten con un informe de impacto demográfico y medidas correctoras

El senador del PP por Soria, José Manuel Hernando.
Tal y como anunció en la tribuna del Senado, el PP ya ha iniciado la tramitación de la Proposición de Ley del Mecanismo Rural de Garantía (MRG). La iniciativa pretende el Gobierno active las herramientas que permitan evaluar el impacto de las leyes y las políticas públicas en el medio rural. Tras su presentación hay un plazo de 15 días para que los grupos de la Cámara Alta presenten alternativas y después será incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Teniendo en cuenta la mayoría del PP en el Senado es que la normativa supere ese trámite y sea trasladada al Congreso.
La Proposición de Ley, elaborada por el senador del PP por Soria, José Manuel Hernando, ya está disponible en la web de la Cámara Alta reservada paras las iniciativas parlamentarias. La Proposición de Ley no tiene un texto articulado completo ya que pretende la «incorporación de sus previsiones en el articulado de dos leyes ya aprobadas y vigentes». Concretamente las modificaciones afectan a la Ley 27/2022 de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado y en la Ley 50/1997 del Gobierno.
En cuanto a la Ley 27/ 2022 de Evaluación de las Políticas Públicas destacar, como recoge el PP en su iniciativa, ya incluía entre los criterios de valor públicos para la evaluación de políticas la «prevención de la despoblación». Además, en una disposición adicional, ahondaba en que «el Gobierno impulsará un Mecanismo Rural de Garantía, asegurando la participación de los actores interesados en su diseño». No obstante, esos preceptos no se han desarrollado por lo que el PP considera preciso «dar un paso en favor de la implantación definitiva del MRG.
El PP explica que esa Ley es «el entorno normativo más adecuado para la incorporación del Mecanismo Rural de Garantía» ya que «es la única norma estatal que incluye una previsión sobre la futura implementación del MRG» y además por que el Mecanismo «constituye, a la postre, una herramienta sectorial de evaluación que está llamada a regularse al hilo de esta concreta ley, que institucionaliza la evaluación de las políticas públicas».
Por ello, en la iniciativa planteada desde el PP incluye el MRG en las previsiones genéricas de la Ley y añade en el articulado un nuevo título «con el único objetivo de desarrollar las bases del mecanismo, imponiendo a tal fin un deber de someter la acción política y normativa del Gobierno a la evaluación y análisis de sus efectos sobre el medio rural, desde la perspectiva demográfica y territorial».
Como cuestiones concretas se pretende que el Gobierno y sus organismo «incorporarán la perspectiva demográfica y territorial en la producción normativa y la ejecución de políticas». De la misma forma se instaurará que en los Presupuestos del Estado «se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva demográfica y la lucha contra la despoblación en las políticas presupuestarias». De la misma forma, las leyes pasarían a contar con un informe de impacto demográfico que analice los posibles efecto «y establezca medidas para paliar sus eventuales efectos desfavorables».
Con respecto a la segunda ley –Ley 50/1997 del Gobierno– se añade la «previsión de atender al impacto demográfico y territorial a la hora de elaborarse, por el centro directivo competente, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de cada uno de los anteproyectos de ley, de los proyecto de real decreto legislativo y de normas reglamentarias dentro del procedimiento de elaboración normativa a la que se somete la Administración General del Estado».
La Proposición de Ley del PP añade además la habilitación al Gobierno para «aprobar cuantas normas sean precisas para garantizar la eficacia» de las previsiones de la ley y establece un plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor –que se producirá con su publicación en el BOE– para «aprobar las disposiciones reglamentarias a que, conforme a su contenido, está obligado a fin de hacer posible su aplicación efectiva». El mismo plazo se atribuye a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas para «la definición de los indicadores previstos».