Tribunales
La Audiencia de Soria condena a 13 años de prisión a un hombre por agresión sexual continuada a una menor
En 2021 ya fue condenado en un juicio de conformidad a dos años de cárcel por abuso sexual a menores de 16 años / Sobre él pesaba una orden de expulsión del país desde el 24 de enero de 2024

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Soria.
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a 13 años de prisión a un hombre de 35 años por agresión sexual continuada a una menor de 16 años, según la sentencia a la que ha tenido acceso Heraldo-Diario de Soria. La Audiencia le condena a 12 años por la agresión y un año más de prisión por violencia, una multa por vejaciones y más de 2.000 euros de indemnizaciones por los daños morales. El juicio tuvo lugar el pasado 22 de mayo.
Entre los hechos probados, el condenado, de nacionalidad peruana, desde el 3 de enero de 2023 y hasta el mes de noviembre de 2023 mantuvo una relación sentimental sin convivencia con la menor, que por aquel entonces contaba con 15 años.
Según el fallo, la diferencia entre el condenado y la menor era de 20 años y desde el primer momento supo de la condición de la menor, aunque el hombre dijo que tenía 19 y luego 25, cuando en realidad tenía 35.
Los primeros contactos entre la pareja tuvieron lugar en diciembre de 2022, mediante la red social Instagram, donde mantuvieron conversaciones por chat. Siempre según la sentencia, la menor envió al hombre fotos desnuda, y a su vez este le remitió a ella fotos de sus partes íntimas.
En enero de 2023, la menor y el condenado quedaron, también a través de las redes sociales, para verse en persona, momento en el que comenzaron a salir. Durante los primeros meses todo transcurrió "con normalidad" hasta que el hombre comenzó a mostrarse celoso porque la niña "salía mucho con sus amigos", a tal punto que le obligaba a mandarle su ubicación real por waasp y controlada sus redes sociales. El condenado decía a la víctima que no le contase a nadie que eran novios.
En fechas exactas que no constan, pero en todo caso, durante la relación sentimental el hombre, "guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos" y aprovechándose de la diferencia de edad existente entre ellos, que además había ocultado a la perjudicada, así como la evidente falta de madurez de la chica, mantuvo en diversas ocasiones relaciones de naturaleza sexual con acceso carnal y sin preservativo.
En la mañana del día 10 de noviembre, ya rota la relación, el condenado inició en su lugar de trabajo una discusión con la niña, en el curso de la cual la agredió físicamente, propinándole un bofetón y causándole una contusión en su mejilla derecha y erosión en mucosa interna del labio inferior.
El 11 de noviembre se acordó imponer al acusado la prohibición de acercarse a la perjudicada a una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla y León (en el plazo de diez días), condena al hombre a 12 años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años y la prohibición a que se aproxime a menos de 300 metros de la perjudicada.
Por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a la pena de un año de prisión y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Por un delito leve de vejaciones injustas, pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 20 euros.
Queda absuelto de un delito de embaucamiento a menor de 16 años para mantener relaciones sexuales; de un delito de elaboración de pornografía; de un delito de exhibicionismo y de un delito de descubrimiento de secretos.
La Audiencia acuerda que las penas de prisión impuestas al condenado sean sustituidas por su expulsión del territorio nacional, previo cumplimiento de dos tercios de la condena, el acceso al tercer grado o la concesión de la libertad condicional, con prohibición expresa de entrada a territorio español por un plazo de diez años.
Se da la circunstancia de que el ahora condenado, ya lo fue igualmente en una sentencia de conformidad el 17 de diciembre de 2021 por un delito de abuso sexual a menores de 16 años, dictada también por la Audiencia, a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución fue suspendida por un periodo de 5 años y sobre el que pesaba orden de expulsión del territorio nacional por resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 24 de enero de 2024.