Tribunales
El juez de Soria que sancionó a una abogada con embarazo de riesgo afirma que pudo comparecer de forma telemática
El titular del Juzgado número 3 decidió denegar la suspensión del juicio porque la letrada "no justificó ni acreditó debidamente la baja laboral", sólo un documento médico en la que se le recomendaba reposo

La letrada ha solicitado el amparo colegial.
El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria que abrió expediente sancionador a una abogada con embarazo de riesgo por incomparecencia a un juicio señala que la letrada "no justificó ni acreditó debidamente la baja laboral para poder suspender la vista". Afirma que lo que presentó fue un documento médico obtenido tras una cita telefónica en la que se le recomendaba reposo, según la información facilitada desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Documentación insuficiente, a criterio del juez, quien optó por no aplazar el juicio rápido por entender que podría comparecer de forma telemática. El Juzgado sostiene que "el documento médico presentado por la abogada consideraba compatible el reposo con su actividad profesional de manera remota".
La abogada, de Madrid, ha solicitado el amparo colegial y ya está en tramitación por parte del Colegio de Abogados de Madrid, el de Soria, por ser la competencia provincial, y el Consejo General de la Abogacía Española, informaron desde el Colegio de Abogados de Soria, según adelantó este periódico.
El juez fijó el juicio rápido el 14 de mayo pasado por unas diligencias urgentes en relación con un delito contra la seguridad vial. A pesar de que la abogada había solicitado un aplazamiento debido a su situación de embarazo de riesgo y por la recomendación médica de guardar reposo, el Juzgado no suspendió el juicio y concedió la opción de que la abogada compareciera de manera telemática desde su domicilio.
Ese día no comparecieron en el Juzgado número 3 de Soria ni la letrada ni su clienta, que quería que fuera su abogada quien la representara en la vista.
Desde el Juzgado se volvió a señalar el juicio dos días después, el 16 de mayo, pero, según trasladan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "la abogada no compareció ni presentó nueva documentación que acreditara la baja laboral". En esta ocasión la investigada sí acudió a la citación. Según pudo saber este periódico de fuentes próximas, funcionarios del número 3 realizaron hasta 10 llamadas telefónicas para tratar de que la abogada asistiera a su clienta.
El TSJCYL explica que el Juzgado entonces dictó una resolución en la que, "ponderando los intereses y derechos en juego -por un lado, el derecho a la asistencia letrada de libre elección y, por otro, el derecho a la vida e integridad física de los usuarios de las vías públicas-" consideró que en este caso concreto debía prevalecer el interés colectivo protegido por el delito juzgado sobre el derecho a la asistencia letrada de libre elección. Bajo ese criterio y porque la investigada no quería nombrar a otro letrado, el Juzgado decidió que le asistiera un abogado de oficio.
El juicio rápido, por tanto, se celebró con una abogada de oficio y "sin objeción por parte del Ministerio Fiscal", indicaron fuentes judiciales.
En dicho juicio, se tomó declaración a la investigada, que se acogió su derecho a no hacerlo. El Ministerio Fiscal por su parte consideró suficientes las diligencias practicadas y formuló la acusación. Dado que la defensa no aceptó la conformidad, finalmente se señaló una nueva fecha de juicio ya en el Juzgado de lo Penal de Soria, concediendo el plazo necesario para presentar el escrito de defensa. Según ha podido saber este periódico, la vista oral se ha fijado para el mes de octubre de este año 2025.
Debido a la incomparecencia de la letrada, el Juzgado número 3 de Soria incoó un expediente sancionador y le otorgó un plazo para alegaciones, "que no se formularon", lo que ha derivado en la imposición de una multa "por la reiterada incomparecencia sin acreditarse la baja laboral médica".
Desde el Juzgado se indica que la situación de incapacidad temporal a efectos laborales y prestacionales requiere estar impedido para el trabajo, por ese motivo, entiende que "el documento médico presentado por la abogada consideraba compatible el reposo con su actividad profesional de manera remota".
Para concluir, señala que los artículos 797 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos) "no contemplan la transformación de ese proceso en otro distinto por causa del abogado, sino que el investigado podrá designar un abogado de su libre elección de entre los que estén en ejercicio en ese momento para poder asistirle en ese proceso".