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El TSJ tumba el auto del juez que impidió la celebración del Toro Jubilo de Medinaceli

La sentencia es recurrible en casación en el plazo de 30 días

Imagen del Toro Jubilo de Medinaceli.

Imagen del Toro Jubilo de Medinaceli.MARIO TEJEDOR

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Nuevo capítulo en el caso judicial del Toro Jubilo de Medinaceli. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha tumbado el auto del juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria y ha anulado la suspensión del Toro Jubilo de Medinaceli

En la sentencia en apelación, a la que ha tenido acceso este medio, la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León y revoca la suspensión del festejo como medida cautelarísima por el auto dictado el pasado 12 de noviembre de 2024, cuya celebración estaba prevista para el 16 de noviembre de 2024. Sin expresa imposición de costas, el fallo aún admite recurso de casación ante la sala, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.

El TSJ señala que nos encontramos con que «se recurren dos actos administrativos no susceptibles de ser recurridos en vía jurisdiccional, por lo que no cabe adoptar medidas en vía judicial contra acuerdos que no pueden ser objeto de impugnación en esta vía», por lo que «la lógica consecuencia es que procede estimar el recurso de apelación y revocar el auto apelado, que no son sino reproducir la doctrina de la sala recogida en aquella sentencia, pues la cuestión es exactamente la misma».

Reconoce el tribunal que había premura en los plazos al resolver dicha Delegación Territorial el día 9 de noviembre de 2023, cuando la celebración del festejo estaba previsto para las 23.30 horas del día 11 de noviembre, pero pese a esta premura en los plazos la entidad recurrente PACMA «al igual que acudió rápidamente a recurrir y solicitar medidas cautelares en vía jurisdiccional, nada le impedía haber utilizado la vía administrativa para recurrir en alzada la citada resolución de 9.11.2023 y para solicitar su suspensión, y ello no supone mayor carga la recurrente tener que optar por una vía o por otra, ya que en el presente caso legamente no había opción si querían acudir a la vía jurisdiccional, porque en ese caso tenían que recurrir en alzada para agotar la vía administrativa, ya que si no en otro caso se corre el riesgo finalmente acogido por la sentencia apelada del pronunciamiento de inadmisibilidad que ahora se impugna».

Recuerda, además, que se dio traslado a las partes para que alejasen lo que estimasen oportuno "acerca de la posible causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por cuanto que se han recurrido actos no susceptibles de recurso en vía jurisdiccional".

El TSJ recalca que "no estamos ante un supuesto en que se hayan dictado unas medidas que hayan adquirido el carácter de firmes, sino que estas medidas han sido dictadas y recurridas en apelación, dando lugar al presente rollo de apelación, por lo que es indudable que no estamos ante el supuesto previsto en dicho precepto", y añade que "entendiéndolo de otra modo supondría siempre la imposibilidad de estimar un recurso de apelación frente a un auto que ha dictado medidas cautelares, por cuanto que esto supondría modificar las medidas cautelares adoptadas".

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