El TSJ anula un fallo absolutorio de violación en Soria y obliga a repetir el juicio
Sostiene que no se puede presumir el consentimiento de la víctima por la falta de resistencia física y recuerda que los jueces deben incorporar la perspectiva de género
La Audiencia Provincial de Soria deberá juzgar de nuevo al acusado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJ, anula una sentencia absolutoria de agresión sexual dictada por la Audiencia Provincial de Soria y obliga a repetir el juicio, tras el recurso de apelación presentado tanto por la acusación particular de la víctima como por el Ministerio Fiscal. La nueva vista oral deberá celebrarse con magistrados diferentes a los del primer juicio, a fin de garantizar la imparcialidad.
El TSJ justifica su decisión en primer lugar porque los miembros de la Administración de Justicia tienen la obligación de incorporar la perspectiva de género cuando juzgan, se trata de una obligación estrictamente jurídica impuesta por el ordenamiento jurídico vigente. Destaca asimismo que la circunstancia de que la denunciante no refiriera amenazas y que el informe médico no constatara lesiones «no excluye que los hechos fueran no consentidos», y que el actual marco normativo de los delitos contra la libertad sexual sitúa en el centro la ausencia de consentimiento.
Soria
Absuelto del delito de violación y malos tratos por las "contradicciones" de la denunciante
Milagros Hervada
Los hechos que la Audiencia Provincial consideró probados en la sentencia ahora anulada recogían que la víctima, otra mujer y dos hombres, habían ido de madrugada al domicilio de uno de ellos. El hombre y la mujer habían ido a un dormitorio y la víctima y el acusado, al que había conocido esa noche, a otro. Afirma el fallo que mantuvieron relaciones sexuales y que no resultó probado que fueran sin consentimiento. La exploración forense unas horas más tarde indicó que no había lesiones traumáticas. La víctima tenía antecedentes médicos de ansiedad y sufrió posteriormente un trastorno de estrés postraumático, «sin que estos síntomas, fuera de toda duda, tengan origen en estos hechos», indicaba el fallo anulado.
El acusado estuvo un año en prisión provisional por estos hechos, desde que el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria la acordó en abril de 2023 hasta que la Audiencia dictó la libertad provisional en abril de 2024. El juicio se celebró en julio de 2025.
El TSJ rechaza que hubiera contradicciones en la declaración de la víctima y pone en valor los mensajes de whatsapp que remitió a la otra mujer con la que fue al piso. En ellos le manifestó que había cedido porque «ya no podía más», que sólo quería pasar el momento rápido, y que le dijo «que parara 14 veces con un ataque de ansiedad». Menciona también los mensaje a uno de los testigos en el juicio para que fuera a recogerla a la vivienda y el estado en que la encontró, además de las testificales de la Policía.
La Fiscalía en su recurso de apelación señaló que la sentencia absolutoria «pone de relieve la omisión de circunstancias personales y conductuales relevantes, como la edad de la víctima, la diferencia de madurez y antecedentes del acusado».