Elecciones 15-M

La Junta Electoral multa con 300 euros al alcalde de Almazán por mezclar símbolos municipales y del PSOE

Considera "que no procede la retirada inmediata de los respectivos escritos buzoneados, ni tampoco la petición subsidiaria de la publicación del bando para su anulación" al "no encontrar encaje legal"

Jesús Cedazo, candidato del PSOE a las Cortes de Castilla y León. HDS

Soria

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La Junta Electoral de Zona de Almazán ha establecido una multa de 300 euros por la carta del alcalde de Almazán, Jesús Cedazo, en la que firmaba como regidor municipal y utilizaba el escudo oficial pidiendo el voto para el PSOE y con lemas de campaña. No obstante no insta ni a su retirada ni a su anulación mediante bando. La denuncia fue presentada este mismo viernes por parte del PP y la resolución, rápida, ha sido adoptada por unanimidad de los miembros de la Junta Electoral de Zona. 

La resolución señala que la Ley establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Tras tener en cuenta el escrito buzoneado el jueves en nombre del Cedazo "por el Partido Socialista Obrero Español, en su condición de Alcalde de Almazán, contiene el lema 'CAMBIEMOS EL FUTURO', utilizado en la propia Campaña Electoral por el PSOE en las presentes elecciones autonómicas, existe una infracción del artículo 50.2 LOREG, como expone el PP en su respectivo escrito".

Es el motivo "por el que la presente Junta Electoral de Zona ha decido abrir expediente sancionador por infracción del último inciso del citado precepto, en relación con el artículo 153 del mismo cuerpo legal, e imponer la multa en su cuantía mínima de TRESCIENTOS EUROS (300€), considerando también que no procede la retirada inmediata de los respectivos escritos buzoneados, ni tampoco la petición subsidiaria de la publicación del bando para su anulación, al no encontrar encaje en ninguna de las sanciones previstas en el artículo 153 del mismo cuerpo legal, que solo se refiere a la multa, en los supuestos en los que existan infracciones electorales que no constituyan delito, como concurre en el presente caso".

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El acuerdo debe ser notificado a los partidos. La Junta Electoral recuerda que "contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial en los plazos previstos en la Ley".