Sociedad
El Estado pierde la herencia de la soriana Obdulia
Los bienes de una soriana fallecida en el 2015 se legaron a Hacienda por la falta de herederos, pero la decisión se revoca ahora tras la aparición de unos familiares

Entrada principal a la delegación de Hacienda en Soria.
Hacienda siempre gana, o casi siempre. Es lo que ha ocurrido con la herencia de Obdulia J.D. una soriana fallecida en el mes de febrero de 2015. Tras un largo procedimiento el Estado fue nombrado heredero único y universal de sus bienes en junio del pasado año. Sin embargo, unas semanas después se inició una reclamación por parte de unos familiares –hijos de unas primas paternas– y ahora la decisión inicial se ha revocado. El Estado ya no heredará los algo más de 60.000 euros de Obdulia sino que pasarán sus ahora legítimos herederos.
El caso se conoció el pasado mes de junio de 2025. En aquel momento se resolvía el expediente relativo a la herencia de Obdulia por el que, al no encontrar herederos, sus bienes, algo más de 60.000 euros, se otorgaban al Estado. El procedimiento había arrancado oficialmente en marzo de 2021 cuando desde la Abogacía del Estado se presenta un escrito del administrador del patrimonio de la fallecida en el que informa de que no hay «herederos legítimos». El inventario de bienes recogía la existencia de dos cuentas con saltos de 23.625 y 24.811 euros además de una libreta de ahorro con un saldo de 16.549 euros. Además, Obdulia era propietaria de 264 acciones de una entidad bancaria y una finca rústica en Almenar con un valor catastral de 32,27 euros.
La notificación que oficializa el giro radical del caso se publicó el pasado miércoles 19 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Allí se recoge la resolución inicial, fechada el 4 de junio, en el que el Estado es nombrado heredero y la fecha calve, el 27 de junio, cuanto se recibe un escrito de reclamación de la herencia «presentado por la representante de B.C.P. y otros herederos». En ese escrito se alude a que Obdulia "tenía dos primas paternas que le postmurieron» por lo que transmitieron su derecho que tenían sobre la herencia de Obdulia a sus propios herederos.
Junto al citado escrito se adjunta diversa documentación como el certificado de nacimiento y defunción de las primas. En la memoria del expediente se explica que «El acta notarial de requerimiento inicial de declaración de herederos abintestato, de 24 de junio de 2025, recoge las circunstancias fácticas y familiares, con la aportación de los documentos correspondientes, para proceder al nombramiento de herederas de la causante –Obdulia– a sus primas por línea paterna Orencia J. D., fallecida el 7 de diciembre de 2017, y Catalina P. J., fallecida el 17 de agosto de 2018, por tanto, ambas con posterioridad a la causante». Asimismo se aporta también «acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de la causante, de fecha 30 de septiembre de 2025, se procede a nombrar herederas a O. J. D. y C. P. J. «Ambas fallecieron sin haber aceptado ni renunciado la herencia de su prima, y causante, Obdulia J.D.». explica el expediente incidiendo en que «tal como se recoge en la propia acta notarial de requerimiento inicial de declaración de herederos abintestato, de 24 de junio de 2025, O. J. D. había otorgado testamento instituyendo como herederos a sus hijos, M. L. J. y José Ángel L. J. Asimismo, C. P. J. había otorgado testamento instituyendo como herederos a sus hijos, Benito C. P. y Teodoro C. P.». En la resolución se considera que estas cuatro personas, hijos de Orencia y Catalina «han acreditado mejor derecho a la herencia que el Estado».
Teniendo en cuenta la legislación vigente y los preceptivos informes de la Abogacía del Estado, desde la Dirección General de Patrimonio del Estado acordó una propuesta en la que el primer punto es la revocación de la declaración del Estado como heredero único y universal de Obdulia y proceder a entregar a los bienes y derechos, o en su caso, el valor de la liquidación «a quién resulte declarado heredero conforme a los procedimientos legalmente establecidos».