El TSJ endurece la pena y dobla a 4 años de cárcel por agresión sexual a menor de 16 años en Soria
Falla a favor del recurso interpuesto por la Fiscalía a la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, reclamando que se tuviera en cuenta la superioridad entre condenado y víctima

Juzgados de Soria.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León endurece la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Soria por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y la dobla hasta los cuatro años de cárcel para el acusado. Acepta así el recurso presentado por la Fiscalía de Soria que reclamaba que se tuviera en cuenta la relación de superioridad entre condenado y víctima.
El acusado fue condenado a dos años de cárcel por la Audiencia de Soria por considerar probado que él, que mantenía una relación de amistad con los padres de tres hermanas, con las que incluso se quedaba cuando ellos tenían que trabajar, acudió al piso de dicha familia cuando una de ellas, de 13 años de edad en ese momento, se encontraba sola. Él tenía 53 años cuando sucedieron los hechos, en junio de 2024.
El procesado le dijo que estaba estudiando Fisioterapia y comenzó a masajearle la pierna por dentro del pantalón, y le pidió que se tumbara boca abajo en el sofá haciéndole tocamientos por la espalda hasta que intentó bajarle los pantalones, ante lo que la menor se asustó y se incorporó. Él le dijo que se estaba volviendo muy guapa y que estaba loco, que le perdonara, momento en que recibió una llamada y se marchó. La menor llamó a su hermana y se personó la Policía, que encontró a la joven en evidente estado de ansiedad y llorando, como consta en la sentencia.
Soria
Condenado en Soria a seis años de cárcel por agresión sexual a una menor de 16
Milagros Hervada
El acusado fue absuelto por la Audiencia, al no quedar acreditado, de la denuncia por tocamientos a una segunda hermana, de unos 10 años cuando ocurrieron los hechos, entre 2012 y 2014, y a una tercera, de ocho años en 2016.
El recurso aceptado de la Fiscalía tiene que ver con la aplicación del subtipo agravado a la hora de imponer la condena, entre la horquilla de años que contempla dicho delito. "La relación de confianza generada a lo largo de muchos tiempo de amistad entre ambas familias, y la relación vertical de superioridad que ello había establecido, atribuyendo los roles de subordinación o de dependencia que el cuidado de un menor determina son circunstancias que encarnan perfectamente el prevalimiento", señala la sentencia, por lo que, añade, "eso nos lleva a modificar la pena que de modo genérico sitúa el artículo 181 en el arco que va de entre dos y seis años de prisión -y que la Audiencia impuso en su grado mínimo- y aplicarla en su mitad superior -de cuatro a seis años-, optando por cuatro". También eleva el tiempo de la inhabilitación especial para cualquier profesión con menores, de cinco a nueve años. Mantiene la indemnización a la menor en 3.000 euros.