El TSJ abronca al Ayuntamiento de Soria por los contratos caducados
El Consistorio gana a la empresa de limpieza de colegios el pleito por el que buscaba el restablecimiento del equilibrio económico, en un fallo que incluye un reproche al no tener el servicio sustento legal desde 2021 y que afecta a la libre concurrencia

Colegio Fuente del Rey.
El contrato de la limpieza de colegios públicos tenía, lógicamente, una duración determinada, que con el paso de los años se ha convertido en prácticamente indeterminada. La empresa Limpiezas Urbión se ocupa ‘de facto’ de la prestación del servicio, pues lo que se dice soporte legal, no tiene. Desde 2021 no hay contrato o prórroga que avale su presencia en el aseo de los centros y por parte del Ayuntamiento no constan movimientos para poner fin a esta situación. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se hace eco de esta anomalía en una sentencia que, si bien da la razón a los intereses municipales, contiene un reproche por el hecho. Que un contrato lleve ya «muchos años» en tales condiciones es algo que «no puede ampararse ni siquiera en el interés público», argumenta la sentencia de apelación, haciéndose eco de lo manifestado por el juzgado de Soria. Es más, que se cumplan los principios de la contratación pública es algo que viene a estar cogido con alfileres.
La sentencia llega a raíz de un recurso por el que limpiezas Urbión insistía en el restablecimiento del equilibrio económico de la prestación del servicio, pretensión no otorgada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria. El Ayuntamiento ha ganado el pleito, especialmente debido a que la empresa no se ha quejado de la duración indeterminada, sino más bien de que las condiciones económicas siguen siendo las mismas que cuando se firmó la relación. Que el Consistorio haya salido airoso no le ha librado de una reflexión por parte del TSJ, que bien puede ser aplicable a otros contratos, como el de jardines, sin soporte legal desde 2018. En el caso de la limpieza de los colegios, el contrato original procede de noviembre de 2017 y se firmó por dos años, existiendo la posibilidad de prórroga por otros dos, declarada año a año.
«Son ya muchos años», expresa el TSJ al valorar uno de los razonamientos de la empresa, concretamente sobre la posible existencia de un «abuso de derecho», los que «han transcurrido desde el final de dicha vigencia del contrato» en noviembre de 2021. A pesar de todo, no cabe hablar de ‘abuso de derecho’, entre otras razones porque el propio contrato excluye la revisión de precios «en este periodo excepcional de prolongación obligatoria del servicio hasta el nuevo contrato». Otra cosa es que la situación sea peculiar.
Por una parte, la empresa adjudicataria sigue prestando el servicio de limpieza «sin que exista acuerdo expreso adoptado al respecto por el Ayuntamiento de Soria y sin que conste que se haya iniciado o tramitado un nuevo procedimiento de licitación para adjudicar de nuevo» la limpieza de los colegios.
Por otra, «este modo de proceder pudiera contravenir el espíritu y finalidad de la normativa que regula la contratación pública y sobre todo los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia y no discriminación e igualdad que deben regir en la contratación del sector público».
«Este modo de proceder», prosiguen los argumentos de la sentencia, «por parte del Ayuntamiento de Soria, como señala de forma acertada la sentencia apelada, no puede ampararse ni siquiera en el interés público». Eso sí, «no puede hablarse de la existencia de una situación de abuso de derecho», por mucho que la falta de actuación del Consistorio sea cuestionable.
Por lo demás, Limpiezas Urbión había alegado «riesgo imprevisible» en relación a prolongación del contrato de manera tan indeterminada. En este tiempo, el «riesgo imprevisible» se ha plasmado en «el incremento desorbitado, imprevisible e inesperado del precio de la mano de obra, que es la partida fundamental en este tipo de contratos». Esta elevación del precio se debe al convenio provincial del sector y al alza del Salario Mínimo Interprofesional.
El TSJ rechaza estas justificaciones. Y es que la jurisprudencia no avala como causa de imprevisibilidad el convenio, pues «la periódica negociación colectiva es una incidencia normal en la dinámica de las relaciones laborales». En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, la cuestión escapa a la competencia municipal.
«Únicamente la actuación de la administración contratante puede determinar la ruptura sustancial de la economía del contrato y a nadie se le escapa que el Salario Mínimo Interprofesional viene fijado por Real Decreto». Por lo demás, no se desprende que hayan concurrido circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de solicitarse la revisión de precios».