El juez rechaza la querella de Vox para investigar el chivatazo en la 'Operación Fuentona' de Soria
El auto, que va a recurrir el partido de Abascal, no ve indicios de revelación de secretos pese a que Martínez confesó públicamente que le avisaron del registro en el Ayuntamiento

Carlos Martínez abraza a Javier Antón tras su investidura como alcalde a finales de abril.
La querella de Vox sobre el chivatazo en la ‘Operación Fuentona’ no ha sido admitida a trámite. El juzgado de Soria rechaza abrir diligencias porque considera que no hay «indicios racionales» de revelación de secretos, a pesar de que la denuncia parte de la confesión pública del socialista Carlos Martínez, que dijo a un periódico que fue advertido el día anterior del registro del Ayuntamiento de Soria.
La ‘operación Fuentona’ supuso el registro del Ayuntamiento de Soria durante 11 horas el pasado 23 de junio y la detención de la concejala de Medio Ambiente y Turismo, Yolanda Santos, y otras seis personas. La investigación se centra en delitos prevaricación administrativa, tráfico de influencias, falsedad documental, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.
Los hechos investigados se produjeron mientras Carlos Martínez, actual secretario general del PSOE de Castilla y León, era alcalde de Soria y afectan directamente a una concejala de su confianza. Preguntado por El País sobre la operación, el líder de la oposición en Las Cortes de Castilla y León manifestó que había sido avisado el 22 de junio de que la Guardia Civil iba a ir al día siguiente al Ayuntamiento a investigar un posible «delito leve de tráfico de influencias».
Luego se produjo un cambio de versión para decir que el aviso había sido la misma mañana de la intervención de la Guardia Civil. Ante estos indicios de la existencia de un chivatazo, Vox presentó la querella por revelación de secretos que ahora rechaza el juzgado de Instancia y de Instrucción Plaza nº 2 de Soria, aunque contra el auto de inadmisión cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación. La formación política va a recurrir la decisión judicial.
En su querella, Vox afirma que las manifestaciones de Carlos Martínez permiten inferir una posible revelación ilícita de información reservada y solicita diligencias para determinar qué personas tuvieron acceso a las actuaciones secretas y cuál de ellas pudo facilitar la información a Martínez.
Una pretensión que ahora rechaza el auto fechado el 17 de julio y notificado el día 20 al que ha tenido acceso este periódico en fuentes judiciales. El Tribunal Superior de Justicia negó ayer que hubiera algún pronunciamiento del juzgado de Soria. A la pregunta de este diario, el gabinete de comunicación respondió: «Por el momento seguimos sin novedades».
El auto de inadmisión considera que la querella «no aporta indicios objetivos que permitan afirmar, si quiera de forma inicial, la efectiva comisión de un delito de revelación de secretos». Considera que la base fáctica de la imputación «descansa exclusivamente» en las manifestaciones públicas atribuidas a Carlos Martínez Mínguez, pero «no se ofrece elemento alguno que permita determinar con precisión el alcance de dicho conocimiento, la fecha en que se produjo, la concreta información conocida, ni la fuente de que procedería». El auto tampoco ve datos para concluir indiciariamente que la información proviniera de una persona obligada a guardar secreto.
Hay que recordar que el propio Carlos Martínez dijo que él no estaba obligado a guardar secreto, al tiempo que afirmó, sin que nadie le preguntara, desconocer si el actual alcalde de Soria, Javier Antón, había sido avisado de la actuación policial. Fue el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León quien luego aclaró, a través de una nota oficial, que el juzgado avisó la víspera a Javier Antón del registro y que se le había advertido de su obligación de guardar secreto.
Antón, preguntado por la prensa por si había contado a cualquier persona la información que tenía, se negó a responder y únicamente dijo: «me remito al secreto de sumario». Javier Antón fue elegido a dedo por Carlos Martínez, al que une una antigua amistad, para sustituirle como alcalde.
Todos ellos son indicios que el auto del juzgado soriano no ve. Además, el auto de inadmisión de la querella considera que las diligencias interesadas «no se orientan al esclarecimiento de un hecho delictivo sustentado en indicios previos suficientes, sino a la búsqueda de tales indicios a partir de una mera hipótesis o sospecha».
Con esta argumentación, el auto sostiene que «la querella pretende que sea la propia investigación la que determine si existió una filtración y, en su caso, quién pudo ser su autor, mediante la averiguación de las personas que tuvieron acceso a la información reservada».
Otra de las cuestiones sobre las que se llama la atención en el auto es que «resulta especialmente significativo que la querella ni siquiera interese con carácter prioritario la declaración de la persona cuyas manifestaciones constituyen el único sustento de la sospecha formulada», Carlos Martínez Mínguez. El auto señala que supondría una «diligencia mínima que permitiría determinar si existió realmente un conocimiento anticipado de datos reservados y cuál fue su alcance».
Por el contrario, según señala el auto de inadmisión, la querella de Vox reclama «la investigación de un conjunto indeterminado de personas con acceso a las actuaciones con el fin de averiguar si alguna de ellas pudo haber cometido el ilícito denunciado».
Por este motivo, el auto cree patente «la ausencia de una base indiciaria» y ve confirmado «el carácter meramente prospectivo de la investigación pretendida».
Este es un argumento fundamental para el rechazo a la querella, ya que en el inicio del auto se recuerda que la interpretación jurisprudencial del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que para admitir una querella debe verificarse «la concurrencia de una imputación fáctica dotada de una mínima consistencia objetiva que permita apreciar, siquiera indiciariamente, la posible existencia de un hecho con relevancia penal». Al respecto señala que la apertura de un procedimiento penal, «no puede descansar sobre meras sospechas, conjeturas o hipótesis carentes de apoyo fáctico suficiente».
Asimismo, el auto judicial recuerda que la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo rechazan las «investigaciones prospectivas, entendidas como aquellas dirigidas a la búsqueda indiscriminada de posibles infracciones penales o de sus eventuales autores sin una base indiciaria suficiente acerca de la previa existencia del hecho delictivo que se pretende investigar, mediante una investigación indiscriminada o meramente exploratoria».