Medio Ambiente
Estas son las multas a las que se enfrenta quien provoque un incendio en el monte
Las sanciones administrativas pueden llegar hasta 1.000.000 de euros además de las penas de cárcel, según la Ley 43/2003 de Montes de Castilla y León

Tareas de extinción de un incendio en el monte de Barcebalejo.
Con la llegada del calor extremo y de cara a la campaña estival de 2026, las autoridades extreman la vigilancia en los montes. La Junta de Castilla y León declaró que la Época de Peligro Alto (EPA) de incendios forestales comenzó oficialmente el12 de junio y la normativa autonómica y estatal endurece el cerco sobre las negligencias: provocar un fuego, aunque sea de forma involuntaria, conlleva multas de hasta un millón de euros, penas de prisión de hasta 20 años y el embargo de bienes para costear la extinción.
Las multas por incendios en Castilla y León se rigen por la Ley 43/2003 de Montes y la normativa autonómica, estableciendo sanciones administrativas que van desde 100 euros hasta 1.000.000 de euros, a lo que se suman las penas de cárcel y la obligación de costear los gastos de extinción.
Soria
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Heraldo-Diario de Soria
Las sanciones varían según la gravedad de la infracción o el riesgo generado distinguiéndose entre leves, graves y muy graves.
Leves: acarrean multas de 100 a 1.000 euros (por ejemplo, incumplimientos menores de limpieza en parcelas).
Graves: conllevan multas de 1.001 a 100.000 euros (incluye encender fuego sin autorización o incumplir medidas preventivas generando riesgo real).
Muy graves: con multas entre 100.001 y 1.000.000 euros (provocar un incendio forestal, independientemente de la intencionalidad, si causa daños graves).
Pero, además, si el incendio es considerado delito ambiental, se aplica el Código Penal español, que contempla penas de prisión que van desde 1 a 5 años (hasta 20 años si existe peligro para la vida de las personas), además de multas económicas mensuales dictadas por el juez.
A ello se suma el pago de los gastos de extinción. Así, de acuerdo con la normativa autonómica, los responsables de los incendios deben hacer frente a la liquidación de los gastos de extinción, cuyo cálculo y precios están regulados oficialmente por la Junta de Castilla y León.
La Normativa Básica de Prevención y Uso del Fuego se regula por el Decreto-Ley 2/2023 sobre Medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León y por la Orden FYM/510/2013 que regula específicamente el uso del fuego y las medidas preventivas (como la prohibición de hacer barbacoas o usar maquinaria que genere chispas en épocas de riesgo alto y extremo).
Además, la realización de quemas no autorizadas en montes o áreas colindantes en Castilla y León constituye una infracción administrativa de la Ley 43/2006 de montes, así como de la Orden FYM/510/201.
Conforme lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se considera infracción leve, aquellas infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo 67, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte.
- En caso de haber producido daño, este cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
- Los costes de reposición sean inferiores a 10.000 euros.
- El plazo necesario para su reparación o restauración no exceda de seis meses.
- Que conlleva sanción de multa de 100 a 1.00 euros.
Serán infracciones graves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses. Con sanciones de 1.001 a 100.000 euros (quemar rastrojos cerca del monte sin permiso).
Y muy grave cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años. Con sanción de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor (por ejemplo hacer una hoguera en época de peligro alto de incendio que origina un gran incendio forestal).
Sin perjuicio de las sanciones, el infractor, efectivamente, deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador. El causante del daño vendrá obligado a indemnizar la parte de ellos daños que no puedan ser reparados, así como los perjuicios causados. Si que se les repercute el coste de la extinción (pago de los gastos de extinción).
Conforme el Código Penal, depende de cómo hubiera sido el incendio y las circunstancias del mismo. Pueden ser castigados con penas de prisión de hasta 20 años si hubiera habido peligro para la vida de las personas; si bien, el tipo básico (art. 352CP) está castigado con penas de privación de libertad de 1 a 5 años y multa de doce a dieciocho meses. El tipo agravado (art. 353 CP) supone que se pueda castigar con penas de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.
Luego, otra cuestión es el caso de los incendios por imprudencia grave, en los que se aplica la pena inferior en grado (art. 358 CP) y el incendio forestal sin propagación (art. 354 CP) es castigado con pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses y en el caso de que el incendio no se propague por la acción voluntaria de su autor estará exenta de pena.