Heraldo-Diario de Soria

Zona de Bajas Emisiones

FOES alega que Soria no necesita una ZBE permanente y reclama una carga y descarga al margen

Apunta que existen deficiencias jurídicas y que no se ha analizado el impacto económico

Imagen de archivo de la calle Santa María, englobada en la ZBE de Soria.

Imagen de archivo de la calle Santa María, englobada en la ZBE de Soria.MARIO TEJEDOR

Soria

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Las reacciones frente a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Soria continúan sucediéndose y la patronal FOES se suma 'oficialmente' a las mismas con la presentación de alegaciones. A su juicio, se trata de una medida innecesaria al menos de forma permanente y solicita que, de aplicarse, se haga sólo cuando la contaminación lo requiera. También exige que la carga y descarga quede al margen de la ZBE o que se conozca su impacto económico.

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) ha presentado alegaciones a la ‘Ordenanza municipal reguladora de la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad de Soria’ aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de la capital el pasado 19 de junio. La organización empresarial solicita dejar sin efecto el texto aprobado y archivar su expediente ante la falta de necesidad de implantar una ZBE en Soria.

En caso de que el Consistorio decida continuar con su tramitación, FOES reclama que se corrijan los defectos advertidos y que la ordenanza no se aplique como una restricción permanente sino como medida excepcional, temporal y condicionada exclusivamente a episodios puntuales y acreditados de contaminación.

Ni obligatoria por ley ni necesaria por salud y calidad del aire

A través de un comunicado, FOES sostiene que las alegaciones parten de una cuestión fundamental, la ciudad no necesita una ZBE permanente ni tampoco la legislación le obliga. La Ley 7/2021 exige planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones a los municipios de más de 50.000 habitantes. Soria, según el censo del año 2025, tiene 41.025. Tampoco la ciudad presenta problemas de calidad del aire que justifiquen la necesidad de una ZBE. De hecho, el propio expediente municipal reconoce la buena calidad del aire de la ciudad –excelente en algunos lugares-, y destaca que durante doce años consecutivos no se han superado los límites de protección de la salud establecidos por la Unión Europea.

Para FOES, resulta discutible que el Ayuntamiento pueda implantar una Zona de Bajas Emisiones cuando están ausentes los dos requisitos que establece la norma vigente, máxime cuando esta herramienta permanente implica una evidente limitación de derechos tan relevantes como la libertad de circulación, la libertad de empresa, el derecho a la intimidad y el principio de igualdad entre los españoles y, además, tiene un importante impacto sobre los ciudadanos y la actividad económica de la ciudad. Por ello, la organización empresarial considera que la decisión requiere una justificación sólida y con especial rigor de su necesidad y proporcionalidad.

Sin embargo, reprocha FOES, ni la propia ordenanza ni el informe económico que la acompaña motivan suficientemente las medidas adoptadas y aportan argumentos técnicos y jurídicos que la sustenten. No realizan una ponderación entre los costes y beneficios que se pretenden conseguir, no incorporan un análisis fundamentado de las consecuencias que las restricciones proyectadas pueden generar sobre la movilidad de la ciudad y sobre la actividad de las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito afectado, ni tampoco analizan de forma suficiente alternativas que puedan alcanzar objetivos similares con una menor afección. Tampoco incorpora un sistema objetivo de seguimiento y evaluación periódica que permita acreditar la eficacia real de la ZBE ni justificar el mantenimiento de las restricciones en el tiempo, garantía esencial para verificar que las limitaciones son necesarias y proporcionadas.

Valorar otras opciones antes de trasladar el problema a ciudadanos y empresas

Las alegaciones cuestionan que el expediente demuestre que sea la ZBE planteada la mejor opción para alcanzar los objetivos ambientales que persigue y alertan de que no se han valorado de manera suficiente otras fórmulas de regulación que permitirían intervenir sobre la movilidad cuando fuera necesario sin imponer restricciones de forma permanente.

FOES considera especialmente relevante que el Ayuntamiento de Soria tampoco haya analizado suficientemente las medidas que están directamente bajo su propia responsabilidad -como la renovación de la flota municipal y de los servicios municipales concesionados, el desarrollo de infraestructura pública de recarga y el refuerzo del transporte colectivo- antes de trasladar el problema a ciudadanos y empresas. Al respecto, avisa FOES, el expediente tampoco estudia si el transporte público urbano e interurbano tiene capacidad suficiente para absorber los desplazamientos que podrían dejar de realizarse en vehículo privado como consecuencia de la nueva implantación.

Para FOES, esta secuencia es especialmente importante en Soria, donde la capital concentra buena parte de los servicios administrativos, sanitarios, comerciales y económicos de la provincia y existe una elevada dependencia del vehículo privado por las limitaciones del transporte público.

Si el objetivo es reducir las emisiones vinculadas a la movilidad urbana, cabe cuestionar que se empiece restringiendo el acceso y circulación de particulares y empresas sin haber estudiado previamente qué puede hacer la propia administración con los medios que gestiona, considera la organización empresarial soriana.

Un impacto económico que no está suficientemente analizado

La Federación advierte de que el impacto no se limita a los desplazamientos particulares. La ZBE puede afectar directamente a comercio, hostelería, turismo, distribución, empresas de servicios, autónomos, microempresas y pymes, especialmente a aquellas actividades que necesitan acceder al centro con vehículos profesionales. Sin embargo, reitera FOES, el expediente no permita conocer cuál será el impacto real de la ordenanza ya que no cuantifica las posibles consecuencias sobre los hábitos de consumo, la actividad de los establecimientos o los costes de distribución, ni tampoco compara cuantitativamente los efectos de la ZBE con los de otras medidas menos restrictivas.

No obstante, la Federación advierte ya de que la implantación de restricciones de acceso puede traducirse para muchas pequeñas empresas y autónomos en mayores cargas administrativas, más costes operativos, retrasos o incluso la necesidad de renovar vehículos para poder continuar desarrollando su actividad. A su juicio, el expediente no acredita que estas consecuencias hayan sido ponderadas respecto a los beneficios ambientales que se pretenden conseguir.

Carga y descarga, al margen de la ZBE

En lo que se refiere específicamente a la regulación de la carga y descarga, FOES reclama que se mantenga completamente separada de la ZBE ya que las dos cuestiones responden a finalidades diferentes. La Zona de Bajas Emisiones tiene un objetivo ambiental y de reducción de emisiones, mientras que la regulación de la carga y descarga debe ordenar la distribución urbana de mercancías y garantizar el abastecimiento de los establecimientos, matiza la entidad empresarial.

Las alegaciones consideran que el expediente no justifica por qué ambas regulaciones deben quedar vinculadas y advierten de que esta conexión puede generar incertidumbre y dificultades adicionales para la distribución. Además, FOES recuerda que el propio sector viene reclamando al Ayuntamiento una revisión de la regulación de carga y descarga y de los espacios habilitados para esta actividad.

Deficiencias jurídicas y falta de garantías

El documento presentado por FOES advierte además de las deficiencias jurídicas que presenta el texto. Entre ellas, cuestiona el régimen previsto para el uso de las cámaras de control, al considerar que no deben convertirse en un mecanismo para vigilar y sancionar conductas ajenas a la finalidad propia de la ZBE, como determinadas infracciones de tráfico o estacionamiento.

También considera especialmente problemática la previsión que permite modificar los anexos de la ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Para la Federación, esta posibilidad afecta a elementos esenciales de la regulación y no garantiza suficientemente los principios de seguridad jurídica, transparencia y participación que deben regir la elaboración y modificación de las normas.

Las alegaciones incorporan también otros reparos jurídicos, como la obligatoriedad de tramitar exclusivamente por medios electrónicos las autorizaciones de acceso, sin acreditar que todas las personas afectadas dispongan de los medios necesarios.

La Federación recuerda, además, que ya existen antecedentes judiciales de anulación de ordenanzas y actuaciones relacionadas con ZBE, entre ellos los de Segovia, Valladolid, Badajoz y Madrid. Las alegaciones prestan especial atención a la sentencia del TSJ de Madrid de 2024, que cuestionó, entre otros aspectos, la insuficiencia del estudio económico y la ausencia de una valoración adecuada de alternativas menos restrictivas. Parte de los defectos apreciados en aquel procedimiento son trasladables al caso de Soria, avisa FOES.

Una ZBE solo cuando sea necesaria

Con estos argumentos, FOES solicita al Ayuntamiento que deje sin efecto el texto inicialmente aprobado y archive el expediente ante la falta de necesidad de implantar una ZBE permanente en Soria.

De continuar la tramitación, la Federación reclama que la ordenanza se configure como una medida excepcional, temporal, condicionada y estrictamente proporcional, que solo se aplique ante episodios puntuales y acreditados de contaminación, y que garantice al mismo tiempo la actividad económica y la prestación de los servicios esenciales.

FOES se reserva la posibilidad de adoptar acciones legales si el texto definitivamente aprobado no corrige los defectos expuestos.

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